Varios tarraconenses llevan ante la justicia la plusvalía municipal

El primer paso es recurrir al consistorio y luego a los tribunales. Sentencias del TSJC, economistas y abogados admiten la ´paradoja´ de un tributo definido por un incremento de valor inexistente

Es un impuesto a la sombra, que suele pasar desapercibido pero que tiene una importancia clave en los ingresos de todo ayuntamiento. Técnicamente, se llama Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), pero de forma coloquial se le conoce como plusvalía. Es un tributo municipal que grava el incremento del valor que ha experimentado un suelo durante el tiempo en que alguien ha sido propietario de un piso o un local. Se liquida cuando se transmite la propiedad y se calcula sobre el valor catastral de la vivienda y el número de años que se ha tenido en propiedad.

Este impuesto, vital para la confección de los presupuestos municipales, está ahora en tela de juicio por parte de abogados, jueces o economistas. Fundamentalmente, sucede porque la propia definición del tributo ya incluye una paradoja. Se habla de ‘incremento’, algo que podría tener sentido en época de bonanza pero que resulta ilógico en el contexto actual de crisis y de devaluación de los inmuebles.

 

‘La plusvalía no ha existido’

¿Hay que tributar si se vende un piso por menos importe del que se adquirió, cuando el vendedor no está ganando dinero sino que encima tendrá pérdidas con la transacción? «Ese impuesto está gravando la diferencia del valor del suelo entre dos fechas determinadas. Hay una argumentación que dice que eso no se puede gravar porque la plusvalía no ha existido, no ha habido incremento del valor en ese tiempo. Es algo que sólo afecta a la naturaleza urbana. Es un impuesto muy lineal, que no tiene en consideración el valor real del suelo», admite Rafael Muñoz, economista del gabinete de estudios de la Cepta. Las reclamaciones son todavía incipientes y los casos son puntuales, pero ya hay ciudadanos en la provincia que han recurrido a ayuntamientos la liquidación de ese impuesto y que, ante la negativa, incluso se han dirigido a la justicia. En una sentencia de octubre de 2014, el Juzgado Contencioso Administrativo 2 Tarragona no dio la razón a la parte demandante porque consideró que no había probado que los terrenos en cuestión habían disminuido de valor, pero reconocía la doctrina de las sentencias previas en las que el contribuyente había logrado su objetivo. «Cuando se acredite y pruebe que en el caso concreto no ha existido , en términos económicos y reales, incremento alguno, no tendrá lugar el presupuesto de hecho fijado por la ley para configurar el tributo (art. 104.1 LHL), y éste no podrá exigirse, por más que la aplicación de las reglas del art.107.2 siempre produzca la existencia de teóricos incrementos», aludía la sentencia del juzgado tarraconense a otra del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) del mismo año. En cualquier caso, mientras economistas, abogados y magistrados arrojan dudas sobre la idoneidad de este impuesto, la plusvalía sigue generando ingresos para los ayuntamientos.

 

Recurrir por vía judicial

Manel Sosa, abogado y secretario de la Cambra de Propietat Urbana de Tarragona, desgrana la dificultad con la que se encuentran aquellos que reclaman: «Algunos afectados recurren el impuesto al propio ayuntamiento, pues lo pueden hacer por la vía administrativa mediante un recurso de reposición, que los consistorios desestiman por sistema. Por ello luego hay que atreverse a acudir a los tribunales de justicia de lo contencioso administrativo a recurrir el impuesto por vía judicial. Como ello conlleva gastos de abogado y procurador, no todos los afectados imponen recurso por vía jurisdiccional».

Sosa entiende las quejas de algunos de esos vendedores de inmuebles: «La gente está muy en contra de este impuesto, pues grava un supuesto incremento en el valor del inmueble cuando la realidad es que los precios no se han incrementado en los últimos años, sino todo lo contrario. Han bajado y en algunos casos se ha vendido algún inmueble por un precio inferior al que se compró. Por la adquisición de una vivienda ya se pagan un montón de impuestos. Sólo falta tener que pagar también por venderla».

En España hay dos sentencias pioneras, dictadas por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Cuenca en 2010, y en segundo lugar por la Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en 2012. Ambas estudian el mismo supuesto, fallando, por primera vez, a favor del contribuyente, y abriendo la puerta a más reclamaciones por cobros indebidos llevados a cabo durante años.

Otro organismo que se ha pronunciado ha sido el Consejo General de Economistas: en el informe ‘Por un sistema fiscal transparente, ordenado y previsible, para el fomento de la actividad económica’, los economistas aseguran que este tributo «debería desaparecer», ya que «grava un incremento de valor del suelo cuando se transmite un inmueble que ya tributa como ganancia patrimonial en el IRPF, y con mayor perfección». «Como alternativa, se podría establecer la posibilidad de que las Haciendas Locales pudieran regular un recargo en el IRPF sobre estas ganancias patrimoniales», dice el ente.

«Esta nueva línea jurisprudencial abre la vía para que quienes hayan satisfecho este impuesto en los últimos cuatro años puedan solicitar la devolución de ingresos indebidos. De hecho, se estima que los nuevos alcaldes elegidos se van a tener que enfrentar a devoluciones de cantidades millonarias. Los ayuntamientos han recaudado 4.400 millones en cuatro años por este impuesto», sostiene en un artículo Cristina de Canals, del estudio jurídico Sánchez & de Canals.

Los ayuntamientos vienen aplicando el criterio que más les compensa: el valor catastral en el momento de la venta, que es cuando, en un principio, el bien tendrá un valor más alto. La jurisprudencia ha empezado a echar por tierra este criterio por considerar que lo que se está gravando si se usa la fórmula defendida por los municipios es el incremento de valor del suelo a futuro, y no el aumento en años pasados, el que compone el hecho imponible.

Temas: