La JEC rechaza reconocer a Comín como eurodiputado
El órgano electoral declarará vacante su escaño si el exconseller no comparece en Madrid
La Junta Electoral Central (JEC) ha rechazado reconocer al candidato de Junts, Toni Comín, como eurodiputado, pese a haber obtenido los votos necesarios en las elecciones europeas del 9 de junio.
El árbitro electoral lo justifica por el hecho de que Comín no ha comparecido ante este organismo, en Madrid, y por tanto «no ha cumplido el requisito de juramento o promesa de acatamiento de la Constitución» exigido por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).
El órgano electoral considera que su decisión está avalada por el Tribunal Supremo, pese a la jurisprudencia del TJUE en el caso de Oriol Junqueras, quien establece que la condición de eurodiputado se adquiere en «la misma elección».
La JEC actúa avalada por el Tribunal Supremo, que –pese a que el Parlamento Europeo ha reconocido en esta anterior legislatura el derecho de los eurodiputados exiliados a ocupar su escaño– apoyó su decisión de dejar sin acta de eurodiputado al expresidente Carles Puigdemont, el propio Comín y Clara Ponsatí en el anterior mandato (todavía vigente hasta el 16 de julio).
En la resolución de este lunes, la JEC comunica que han adquirido condición plena de eurodiputados todos los miembros de las listas que obtuvieron escaño, con la excepción de la socialista Alicia Homs, que podrá hacerlo más adelante por su avanzado estado de gestación, y de Toni Comín.
Y en el caso de Comín, la JEC recuerda que la LOREG establece que los candidatos deben prometer o jurar la Constitución «ante la Junta Electoral Central» en el plazo de cinco días, y «transcurrido ese plazo, la JEC declarará vacantes los escaños correspondientes a los diputados del Parlamento Europeo que no hayan acatado la Constitución», y suspenderá «todas las prerrogativas que puedan corresponderles por razón de su cargo hasta que se produzca este acatamiento».
Todo ello, añade, «sin perjuicio de su interpretación conforme a la sentencia del TJUE del 19 de diciembre de 2019» de Oriol Junqueras. Por tanto, la JEC declara «temporalmente vacante» el escaño de Comín «hasta que se produzca este acto de acatamiento de la Constitución» y suspende «todas sus prerrogativas».
La JEC afirma que este criterio «ha sido confirmado» por el Supremo tras la resolución del TJUE, por lo que «considera que, mientras se mantenga en vigor el artículo 224.2 de la LOREG, y ningún tribunal nacional o de la Unión Europea ponga en duda su vigencia, la administración electoral tiene el deber de seguir aplicándolo».
Ahora Comín queda a la espera de lo que decida el Parlamento Europeo, ya que en diciembre del 2019 le reconoció como eurodiputado pasando ignorando la negativa de la JEC a aceptarlo.
La saga por los escaños independentistas
Puigdemont y Comín formaban parte de la lista de Junts que ganó las elecciones europeas de mayo del 2019 en Catalunya y le correspondían dos escaños. La JEC incluyó a Puigdemont y Comín en la lista de candidatos electos, pero la legislación española exige el juramento de la Constitución para tomar posesión del cargo. Ninguno de los dos lo hizo, por lo que en la lista definitiva no aparecían ni Puigdemont ni Comín. Tampoco estaba Oriol Junqueras, a quien el Supremo no dejó salir de la cárcel preventiva para jurar la Constitución.
De este modo, el entonces presidente del Parlamento Europeo Antonio Tajani no les reconoció como eurodiputados a la espera de que los tribunales resolvieran la controversia. Puigdemont y Comín tomaron posesión del escaño finalmente en diciembre del 2019, cuando el entonces presidente de la Eurocámara, David Sassoli les admitió a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la inmunidad de Junqueras, que establecía que la condición de eurodiputado se obtiene únicamente por la elección en las urnas.
Con todo, Puigdemont y Comín demandaron a la Eurocámara por la negativa de Tajani a reconocerlos desde el principio. En una sentencia en primera instancia, el Tribunal General desestimó la demanda avalando a Tajani. Además, los servicios jurídicos de la Eurocámara afirmaron ante esta instancia que Sassoli les reconoció «probablemente de forma ilegal» porque el Parlamento «nunca ha recibido la notificación de que fueron escogidos en España».
Sin embargo, los eurodiputados de Junts recurrieron en última instancia al TJUE, que aún debe dictar sentencia final sobre el caso. A la espera de su decisión, el abogado general del TJUE, Maciej Szpunar, encargado de dar su opinión consultiva ya ha subsanado al TGUE ya los servicios jurídicos actuales de la Eurocámara. En abril avisó de que la ley electoral española que obliga a los eurodiputados a jurar la Constitución «contraviene» la legislación europea y el principio de sufragio universal.
En las conclusiones no vinculados, Szpunar concluye que la negativa de España a reconocerles como eurodiputados la pasada legislatura por no jurar la carta magna era «ilegal». A las puertas de las elecciones europeas del 9 de junio, el abogado general del TJUE avisó también al Parlamento Europeo de que debe reconocer a los europarlamentarios electos en España aunque no hayan jurado la Constitución.
«La proclamación oficial de los resultados era la proclamación del 13 de junio del 2019, como expresamente confirmó el TJUE en la sentencia Junqueras Vies, y era esa proclamación la que vinculaba al Parlament, y no podía cuestionarla», remarca en el escrito del letrado.
La opinión del abogado general no es vinculante y, por tanto, el TJUE todavía puede variar su interpretación y el sentido de la decisión final sobre la negativa del Parlamento Europeo a reconocer inicialmente a Puigdemont y Comín como eurodiputados.