Investigan a siete aerolíneas de bajo coste por su política de equipajes y asientos
Consumo busca supuestas irregularidades en su política de maletas de mano y de asignación de asientos y que podrían ser sancionadas con hasta seis veces el beneficio ilícito obtenido o el 4% de la facturación
El Ministerio de Consumo investiga a siete aerolíneas de bajo coste que operan en España por supuestas irregularidades en su política de equipaje de mano y de asignación de asientos y que podrían ser sancionadas con hasta seis veces el beneficio ilícito obtenido o el 4% de la facturación.
El departamento que dirige Alberto Garzón ha informado de que esa investigación corre a cargo de su Subdirección General de Inspección y Procedimiento Sancionador.
Las prácticas que investiga están relacionadas con el cobro de extras de servicios que, generalmente, son necesarios e imprescindibles para los pasajeros a la hora de viajar.
Como ejemplo cita el cobro de un importe adicional o suplemento por llevar una maleta en cabina sin facturar o por seleccionar un asiento, incluso en el caso de menores de edad o personas dependientes.
El Ministerio de Consumo, al amparo de sus nuevas competencias sancionadoras ante fraudes masivos, estudia si este tipo de prácticas comerciales por parte de compañías de bajo coste son abusivas o desleales y si contravienen, de forma generalizada, la normativa de consumo.
Investiga asimismo si mediante prácticas como la segmentación de precios, los operadores podrían estar obteniendo posiciones privilegiadas en los motores de búsqueda y comparadores de vuelos online con precios muy inferiores a los que realmente termina pagando el consumidor en la transacción final.
Las compañías investigadas ostentan, en su conjunto, una cuota de mercado por encima del 30% tanto dentro como fuera de Europa, por lo que tienen incidencia en la contratación de millones de pasajeros.
Las conductas investigadas constituirían presuntas infracciones graves que pueden sancionarse con multas de entre 10.000 y 100.000 euros, pudiendo sobrepasar estas cantidades hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido o hasta el 4% de la facturación si se confirmasen como prácticas generalizadas en el seno de la UE.