El voto por correo marca un nuevo récord con 2,6 millones de solicitudes
El plazo para depositar el voto finalizará el 20 de julio
En concreto, ya se han recibido 2.622.808 solicitudes de voto por correo, de las cuales, 1.924.976 se han presentado de forma presencial en la red de oficinas postales y 697.832 de forma telemática a través de la web de Correos, mediante firma electrónica y aceptándose como sistemas de identificación válidos los certificados de persona física reconocidos por el Ministrio de Industria y el DNI electrónico (DNI-e).
Estas cifras ya suponen un 94,71% más respecto al número total de solicitudes admitidas en las Elecciones Generales celebradas el 28 de abril de 2019 (1.346.995) y un 80,45% más que las registradas en el proceso homólogo celebrado el 26 de junio de 2016 (1.453.446) que, hasta ahora, marcaba el récord histórico en el número de solicitudes de voto por correo gestionadas en los procesos electorales de la democracia española.
Entrega de la documentación electoral
Tras comprobar la inscripción de los solicitantes en el Censo, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral siguen remitiendo los envíos con la documentación electoral (certificado de inscripción en el censo, sobres y papeletas de todas las candidaturas) a la dirección indicada por el elector en la solicitud, con carácter certificado y urgente. El Censo tiene de plazo hasta el día 16 de julio para hacer entrega a Correos de esos envíos, que seguirá poniéndolos a disposición de los ciudadanos a medida que los reciba.
El cartero o cartera de Correos realizará al menos dos intentos de entrega de esta documentación en mano al propio destinatario, dejando el aviso para que vaya a recogerla a su oficina en caso de no haber sido posible realizar esa entrega en mano. El personal de Correos comprobará la identidad del votante mediante el DNI, Pasaporte o Permiso de Conducir y anotará el número del documento identificativo dando fe de la recepción de los sobres y papeletas con la firma de la entrega por parte del solicitante.
A lo largo del día de hoy, el dato de documentaciones electorales que Correos habrá puesto a disposición de los electores llegará a 1.885.223 documentaciones electorales para que puedan ejercer su derecho al voto para las Elecciones Generales del 23 de julio.
Este ratio de entrega es comparativamente superior al de otros procesos elecotrales, entre ellos, el de las elecciones autonómicas y municipales del pasado 28 de mayo.
En caso de que el elector no haya recibido su documentación electoral y vaya a cambiar de dirección puede localizar el número de registro de su envío en la página web del Censo Electoral y solicitar la reexpedición de la documentación en cualquier oficina de Correos a otra dirección o a otra oficina de Correos, con plazo suficiente para que Correos se lo pueda hacer llegar al nuevo destino.
Ese número de registro también permite al elector comprobar la situación del envío en el localizador de la web de Correos www.correos.es.
Depósito del voto: hasta el 20 de julio
El solicitante tiene de plazo hasta el jueves, 20 de julio, para depositar el sobre con su voto en cualquier oficina de Correos en toda España, en su horario de apertura.
En este proceso electoral, la Junta Electoral Central ha acordado la exigencia de la entrega personal por el elector en las oficinas de Correos de la documentación necesaria para ejercer el voto por correo. Para ello, al depositar el voto por correo, deberá identificarse mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir, tarjeta de residencia o cualquier otro documento válido que permita identificar al elector, debiendo el personal de Correos proceder a su comprobación.
Autorización para delegar el depósito del voto
Las personas que solicitaron el voto por correo pero no puedan acudir personalmente a la oficina de Correos para depositar el voto, deberán otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona en su nombre. La autorización deberá ser firmada por el elector y acompañarse de la fotocopia de su documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento oficial identificativo, así como de la fotocopia del documento identificativo de la persona a la que autoriza.
Para facilitar la redacción de ese documento de autorización con todos los datos necesarios, Correos recomienda utilizar el modelo de autorización que se puede descargar en la web www.correos.es.
El personal de Correos no aceptará la entrega de documentación electoral perteneciente a otro elector si no se acompaña de la correspondiente autorización firmada por el elector, que deberá ser conservada, junto a la fotocopia del documento oficial acreditativo del elector y de quien entrega en su nombre la documentación electoral, para su remisión a la Junta Electoral de Zona correspondiente.
Tarjetas censales y propaganda electoral
La Sociedad Estatal ya ha distribuido las 3.5140.732 tarjetas censales remitidas por el Instituto Nacional de Estadística a los hogares de los ciudadanos con derecho a voto el 23 de julio, en las que figuran los datos de su inscripción en el censo, así como el colegio y la mesa de votación correspondiente.
Correos está adoptando desde la convocatoria de las Elecciones Generales del 23 de julio, todas las medidas organizativas necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que tiene encomendadas durante los procesos electorales.
Ha formalizado 20.240 contrataciones de refuerzo desde el 30 de mayo y está poniendo todos sus recursos tecnológicos, logísticos y humanos al servicio del proceso.