El TC arranca el debate de la amnistía con la admisión del recurso del Supremo
El fallo no culminará en menos de seis u ocho meses.
El Tribunal Constitucional se dispone esta semana a activar la maquinaria de recursos contra la Ley de Amnistía con la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo, que será admitida a trámite por unanimidad dando inicio a un recorrido cuyo fallo no culminará en menos de seis u ocho meses.
Fuentes jurídicas explican que el Pleno que se reúne este martes admitirá a trámite la cuestión elevada por la Sala de lo Penal del alto tribunal sobre el delito de desórdenes públicos, cuyo ponente es el conservador Ricardo Enríquez, el primero de los muchos recursos y cuestiones que espera el Constitucional sobre la norma.
Porque el recurso del PP va después, el día 24, cuando el Pleno estudiará su admisión a trámite, lo que se da ya por descontado, según las fuentes. El ponente aquí será el nuevo magistrado de la corte de garantías, el conservador Jose María Macías, ex vocal del Consejo General del Poder Judicial y nombrado a propuesta del PP.
El siguiente, previsiblemente, será el del Gobierno de Aragón que este lunes aprobó la presentación de un recurso de inconstitucionalidad contra la ley de manera inmediata.
Así las cosas, las fuentes explican que el tribunal dará preferencia en la tramitación a la cuestión del Supremo por ser no solo la primera sino por venir del más alto tribunal del país, de manera que marcará el camino para la resolución de todos los recursos de inconstitucionalidad y amparo que verá después el tribunal.
Entre seis meses y un año
La Sala de lo Penal del Supremo elevó la cuestión al TC a finales de julio en un auto en el que los magistrados aseguraban no albergar "duda alguna" de que la ley entra en colisión con varios derechos constitucionales, como el de la igualdad ante la ley o la seguridad jurídica.
Lo hizo al estudiar la aplicación de la ley de amnistía en dos recursos, respecto de tres personas condenadas por desórdenes públicos y atentado en las protestas ocurridos en Girona y Barcelona tras la sentencia del procés, hecha pública en octubre de 2019.
Al respecto, las fuentes dejan claro que el recorrido será largo y que su resolución puede tardar hasta un año siendo el horizonte más optimista de unos seis u ocho meses.
La abstención del exministro Campo
Otro asunto que encara el Pleno es la petición del exministro de Justicia y magistrado Juan Carlos Campo que comunicó su abstención en el debate de la cuestión planteada por el Supremo.
Hace casi un año, Campo ya pidió abstenerse de un recurso de un particular sobre una decisión de la Mesa del Congreso respecto de la amnistía, por haber sido el ministro que firmó los expedientes de los indultos a los líderes independentistas en un documento en el que tachaba una futura amnistía de inconstitucional. Las fuentes dan por hecho que el tribunal aceptará esta semana su abstención, por lo que la correlación de fuerzas quedara 6 a 5 para los progresitas.
Ahora bien cuando llegue el recurso del PP, tocará estudiar las peticiones de los populares que han solicitado que no solo se aparte él, sino también el propio presidente Candido Conde-Pumpido y la magistrada Laura Díez, que fue alto cargo en el Ejecutivo de Sánchez.
El recurso por la reforma laboral
El otro asunto destacado que estudiará el Pleno es la resolución del recurso que presentó el exdiputado popular Alberto Casero contra la votación de la reforma laboral en el Congreso en febrero de 2022, un caso que también fue recurrido por el PP y Vox.
Casero recurrió justo después de conocerse el informe de los letrados de la Cámara Baja, que señaló que el voto del diputado popular fue por un error material propio.
Asimismo, los letrados indicaron que no se daban las circunstancias necesarias para que la entonces presidenta del Congreso Meritxell Batet, reuniera a la Mesa de la Cámara debido a los numerosos precedentes de otros casos de fallo humano en votos telemáticos y porque la emisión del voto era irrevocable.
Sin embargo, el PP cree que se vulneró el artículo 23.1 de la Constitución "al impedir, advertido con carácter previo y conforme al Reglamento, que el voto fuera conforme a su voluntad, alterando la voluntad mayoritaria de la Cámara".