El Supremo anula la declaración voluntaria de Ábalos pero rechaza fijar otra fecha

El instructor reprocha al exministro que trate de disponer «libremente de las actuaciones» y que pretenda establecer el «tempo» de la causa judicial

El Supremo no está dispuesto a que José Luis Ábalos marque «libérrimamente el tempo» de la causa abierta contra él y, por eso, no va a fijar otra fecha para que el exministro declare de manera voluntaria en la investigación por su papel en la trama corrupta que lideraba Víctor de Aldama.

El magistrado de la Sala de lo Penal Leopoldo Puente, instructor de la causa contra el exdirigente socialista, ha dictado un auto en el que acuerda dejar sin efecto su citación con carácter voluntario prevista para el día 12 de diciembre -tal y como le había pedido el pasado jueves el diputado legando la falta de tiempo para estudiar todas las actuaciones- pero en ese mismo escrito el togado rechaza fijar una nueva fecha para ese interrogatorio.

El juez explica que, en este tipo de declaración voluntaria que permite el artículo 118 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, al aforado le corresponde la decisión de comparecer o no ante el Tribunal, pero ello no significa «que pueda hacerlo en el momento que considere más oportuno, determinando, también libérrimamente el tempo de las actuaciones». Así las cosas, el instructor Puente da a entender que la próxima vez que el alto tribunal llame a declarar a Ábalos será de manera obligatoria, como imputado y después de haber solicitado y obtenido el suplicatorio del Congreso de los Diputados.

Básicamente, el argumento central del juez para denegar el aplazamiento de la declaración voluntaria es que de este trámite depende la «decisión pertinente acerca de elevar o no el correspondiente suplicatorio» y esta decisión clave en esta causa judicial -explica el instructor- «no puede (ni debe) quedar suspendida hasta tanto aquel (Ábalos) considere llegado el momento oportuno para prestar su declaración voluntaria».

Según el juez del Supremo, aceptar el aplazamiento y fijar una nueva fecha que le convenza más al hoy diputado del Grupo Mixto, «no solo daría pábulo al surgimiento de eventuales dilaciones indebidas», sino que además podría «perjudicar también seriamente la eficacia de la investigación, que solo se podrá dirigir en términos inculpatorios respecto de la persona aforada a partir del momento en el que el suplicatorio resultara concedido por la cámara de la que el aforado forma parte».

El que fuera hombre fuerte del Gobierno de Pedro Sánchez y mano derecha del presidente en el PSOE había solicitado el aplazamiento de su declaración voluntaria alegando la complejidad de la causa y el escaso tiempo disponible para instruirse de la misma. Ante estas alegaciones, el juez recuerda que el aforado «no está ni siquiera obligado a comparecer (nunca lo estará a declarar)» a esta cita voluntaria que le brinda la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Por ello, el instructor Leopoldo Puente «juzga preferible» para garantizar el derecho de defensa apostar por el suplicatorio a la Presidencia del Congreso de los Diputados antes de tomarle declaración, que activar este trámite «tras oírle voluntariamente en declaración en un momento que considera prematuro».

En cualquier caso, aclara el instructor a Ábalos, el hecho de no declarar de manera voluntaria antes de activar el suplicatorio «no comporta, en modo alguno y por descontado, reconocimiento implícito de los hechos que se le atribuyen». Y tampoco se puede sacar ninguna «inferencia» de no que se haya producido ese interrogatorio voluntario.

Sin medidas cautelares El juez Leopoldo Puente, además, da otra razón de peso para negarse a posponer la declaración voluntaria: no «resultaría adoptable en el futuro medida cautelar alguna que asegurase su comparecencia, por definición, voluntaria» si nuevamente se negase a declarar. «Y ello no solo perturbaría el buen orden del proceso, provocando, a su discreción, dilaciones que habrían de reputarse indebidas, sino que podría también perturbar el buen fin y la eficacia de la investigación», insiste el juez.

El instructor subraya que la negativa a fijar una nueva fecha para la declaración voluntaria «en ningún caso limita o restringe el derecho de defensa del aforado». Porque si finalmente no se eleva suplicatorio «ningún procedimiento que desembocara en su inculpación o procesamiento tendría lugar». Y si por el contrario se tramita ese suplicatorio, como todo apunta, «el señor Ábalos Meco será llamado a declarar, en este caso ya con el estatus pleno del investigado en un proceso penal y con obligación de comparecer». Y, además «podrá hacerlo, además, con ese mismo estatus, a petición propia en cada ocasión que lo precise», resalta Puente.