El juez amenaza con detener a Begoña Gómez si no acude a la declaración de Barrabés

«La ausencia de la persona investigada debidamente citada no impedirá la práctica de la prueba preconstituida, si bien su defensa letrada, en todo caso, deberá estar presente», según el artículo 449, que hace referencia al caso

El juez Juan Carlos Peinado ha amenazado con detener a Begoña Gómez si no acude presencialmente al juzgado el próximo día 15 a la declaración del empresario Juan Carlos Barrabés, que lo hará por videoconferencia debido a su estado de salud.

Peinado ha dictado un escrito en el que le apercibe que tiene «obligación» de comparecer y «que de no hacerlo ni alegar causa justa que se lo impida», podrá dictar una «orden de detención» ya que la declaración de Barrabés como testigo es una prueba preconstituida, valida para un hipotético juicio.

Al respecto, el artículo 448 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dice que si «hubiere motivo racionalmente bastante para temer su muerte o incapacidad física o intelectual antes de la apertura del juicio oral» —Barrabés tiene una enfermedad grave— el juez mandará practicar inmediatamente la declaración, «asegurando en todo caso la posibilidad de contradicción de las partes».

Pero el artículo 449 añade que «la ausencia de la persona investigada debidamente citada no impedirá la práctica de la prueba preconstituida, si bien su defensa letrada, en todo caso, deberá estar presente», es decir, este artículo abre la puerta a que solo asista el abogado de Begoña Gómez, aunque en este caso el juez no lo ha estimado así.