Dos meses para pedir ayudas por la DANA: Basta rellenar un formulario con datos bancarios

Este jueves se inicia el periodo de petición que se prolongará dos meses, hasta el 7 de enero

Desde este jueves y hasta el próximo 7 de enero de 2025 los afectados por la DANA, sean particulares, autónomos o empresas, pueden solicitar las ayudas urgentes aprobadas por el Gobierno: No será necesario aportar en este primer paso ninguna documentación, solo bastará con rellenar un formulario e incluir los datos bancarios.

Desde el palacio de la Moncloa, el director general de Seguros, José Antonio Fernández, y la subsecretaria de Interior, Susana Crisóstomo, han recordado algunas de las principales medidas aprobadas este martes en un real decreto-ley destinadas a ofrecer ayudas urgentes para 78 municipios de las comunidades autónomas valenciana, castellano-manchega y andaluza.

Una vez publicadas en el BOE de ayer, Crisóstomo ha recordado que este jueves se inicia el periodo de petición de ayudas que se prolongará dos meses, hasta el 7 de enero.

¿Dónde se encuentra el formulario?

En las páginas web del Ministerio de Interior y de La Moncloa, haciendo click en el banner donde se puede leer 'Info DANA' y, después, en 'solicita aquí las ayudas'.

Una vez dentro de la sede electrónica del ministerio, se podrá acceder a los diferentes procedimientos, en función del caso: para que corporaciones locales puedan hacer frente a gatos derivados de la DANA, para paliar los daños de familias por fallecimiento o incapacidad absoluta permanente, para daños materiales en viviendas y enseres...

Tras la identificación digital mediante cl@ve móvil o DNI electrónico, se podrá rellenar el formulario de la solicitud con una serie de datos, como los personales, la descripción del hecho catastrófico causante de los daños o información relativa a otras ayudas recibidas de otras administraciones.

Además, mediante el mismo formulario, que se puede enviar de forma electrónica desde esta misma página, se autorizará a la administración a recabar otras informaciones, como de naturaleza tributaria.

¿Dónde se puede presentar?

Todas las solicitudes de ayudas se pueden presentar en cualquier registro público, en las subdelegaciones del Gobierno, en la sede electrónica del Ministerio del Interior o en cualquier oficina de Correos.

"No es necesario en ese primer momento presentar documentación adicional", ha subrayado la responsable del Ministerio del Interior, antes de incidir en que se van a facilitar los trámites y reducir la burocracia para que estas ayudas en daños personales y materiales lleguen a sus destinatarios lo antes posible.

Así, ha explicado, se eliminan algunos requisitos hasta ahora vigentes como el del límite de renta para ser beneficiario de una ayuda o que será suficiente presentar un recibo del IBI o documento similar para acreditar la titularidad de la vivienda afectada.

Documentación adicional

La documentación adicional que en los formularios se solicita no tendrá ser incorporado en este primer momento si el afectado no dispone de ella.

"De recabar esa documentación se encargará la propia administración mediante el sistema de interconexión de unas administraciones con otras, que nos permitirá recabar todos los datos necesarios sin necesidad de que tenga que ser el ciudadano quien lo aporte", ha explicado Crisóstomo.

Con todo, se ha reforzado la tramitación del DNI con tres oficinas móviles desplegadas por la Policía Nacional desde este jueves en las localidades de Sedaví, Alfafar y Benetúser, a las que se sumarán próximamente otras tres en Chiva, Paiporta y Utiel.