Condenado el exembajador español Raúl Morodo por ocultar ganancias de una petrolera venezolana
La resolución impone a él y a su hijo las condenas por delitos contra la Hacienda Pública
La Audiencia Nacional ha condenado a 10 meses de cárcel al exembajador de España en Venezuela Raúl Morodo y a dos años a su hijo, Alejo, después de que estos llegasen a un acuerdo con la Fiscalía y reconociesen que ocultaron a Hacienda ganancias de la petrolera estatal PDVSA entre 2013 y 2014.
La única que decidió no pactar con el ministerio público y mantuvo su inocencia fue la ex nuera del exembajador, quien finalmente ha sido absuelta por la sección tercera de la Sala de lo Penal, al considerar que no se ha acreditado que participase en los ingresos de su marido o que conociese los hechos.
«No puede considerarse responsable a la acusada de la defraudación fiscal cometida por su marido», dice la sentencia.
La resolución impone al exembajador y a su hijo las condenas por delitos contra la Hacienda Pública que ambos aceptaron en el acuerdo de conformidad con el fiscal, que rebajó así la petición inicial que solicitaba para ambos: tres años y medio de cárcel para Raúl Morodo y ocho años y medio para Alejo Morodo.
Les aplicó para ello las atenuantes de confesión y de reparación del daño tras haber ingresado ambos antes del juicio un total de 1.410.000 euros de la deuda contraída con Hacienda.
El exembajador de España se sentó en el banquillo acusado de ocultar a Hacienda las ganancias de casi 4,5 millones de euros que obtuvo su hijo Alejo en negocios con la petrolera estatal venezolana PDVSA entre 2013 y 2014.
La sentencia se centra únicamente en el fraude fiscal que ambos cometieron y declara probado que Alejo Morodo ocultó a Hacienda esas ganancias mediante supuestos contratos falsos de asesoría legal suscritos con la petrolera venezolana entre 2012 y 2015, cuando su padre ya no estaba al frente de la embajada.
Para ello creó y administró tres sociedades -AEQUITAS ABOGADOS Y CONSULTORES ASOCIADOS S.L., FURNIVAL y MORODO ABOGADOS Y ASOCIADOS, S.L.- «cuando en realidad los servicios son prestados total y únicamente por la persona física de Alejo Morodo Cañeque sin necesidad de actuar a través de sociedades que no intervienen en la prestación del servicio ni aportaron ningún valor añadido».
La finalidad principal de estas sociedades era «la obtención de una reducción ilícita de la carga fiscal evitando la tributación directa de la persona física por IRPF».
«Las cantidades percibidas por las tres sociedades han sido disfrutadas e incorporadas al patrimonio personal de Alejo Morodo Cañeque», apunta la sentencia.
En cuanto al exembajador, la Sala explica que éste percibió de dos de esas tres sociedades cantidades que han de clasificarse como «ganancias patrimoniales no justificadas», dado que «no prestaba ningún servicio en las mencionadas sociedades gestionadas por su hijo».
La sentencia indica que la base imposible del IRPF de este acusado ascendería por inclusión de las ganancias patrimoniales no justificadas a 314.792 euros, por lo que la cuota defraudada en el ejercicio de 2014 es de 126.222 euros.
Respecto a su nuera, la sentencia observa que en la declaración conjunta con Alejo Morodo del IRPF, correspondiente al año 2013, los ingresos declarados se corresponden a la actividad económica realizada por su marido.
En dicha declaración, el matrimonio, casado en régimen de separación de bienes, solicitó la devolución de 4.961,98 euros e incluía como rendimientos de actividades económicas 80.999,97 euros.
Es respecto del ejercicio fiscal de 2017, dice la Sala, en el que existen discrepancias sobre las operaciones económicas realizadas por esta acusada para la adquisición de dos inmuebles, uno en España -por un precio menor al del mercado- y otro en Portugal, así como la percepción de dinero remitido por su padre a través de transferencias bancarias.
Sin embargo, y ante «la pericial contradictoria practicada en el juicio oral», los magistrados dan por buena la explicación que dio la acusada de que el precio del inmueble que adquirió en la calle de Fortuny, en Madrid, se fijó en 350.000 euros y que su madre y su marido le prestaron dinero para adquirirlo.
Para la Sala, por tanto, no ha quedado acreditada ningún tipo de participación de la acusada en los ingresos de su marido que debieron haber sido incorporados a esa declaración ni su conocimiento sobre el origen de los ingresos que percibió éste y que fueron declarados en el Impuesto de Sociedades.
Durante la instrucciónde esta causa, también estuvo imputada la esposa de Raúl Morodo, Cristina Cañeque, pero, al considerar que estos hechos no eran conexos con esta causa, el juez instructor, a petición de la fiscal, acordó remitir esta parte a los juzgados de Plaza de Castilla.