Autodeterminación de género viable a partir de los 16 años

El Congreso aprueba definitivamente la ley trans y de garantía de los derechos LGTBI, que permite cambiar de nombre y sexo en el Registro Civil sin ningún requisito previo

La ley trans salió adelante ayer en el Congreso con los apoyos del PSOE, Unidas Podemos y el bloque de la investidura tras superar las discrepancias entre los socios de Gobierno y parte del movimiento feminista por las diferencias de criterios sobre los menores trans y la autodeterminación de género.

En las votaciones de las enmiendas procedentes del Senado se abstuvo la presidenta de la Comisión de Igualdad y exvicepresidenta del Gobierno Carmen Calvo, que ya se abstuvo en la anterior votación en el Congreso, lo que le costó una multa de 600 euros.

El texto reconoce la voluntad de la persona como único requisito para cambiar de sexo en el Registro Civil a partir de los 16 años, despatologizando dicho proceso, e introduce varios avances para la comunidad LGTBI.

Se trata de otra de las leyes estrella del Ministerio de Igualdad, cuya titular, Irene Montero, prometió ayer seguir avanzando en la conquista de derechos para el colectivo LGTBI.

Estas son las claves de la nueva norma:

- Para cambiar de sexo en el Registro Civil a partir de los 16 años no será obligatorio presentar informes médicos o psicológicos que acrediten disforia de género, ni tampoco estar inmerso en un proceso de hormonación o haberse sometido a operaciones para modificar la apariencia.

- Los menores de entre 16 y 14 años podrán cambiar su sexo en el Registro siempre que acudan acompañados de sus padres o tutores legales, mientras que entre los 12 y 14 años necesitarán autorización judicial.

- Los menores de 12 años no podrán cambiar su sexo en el Registro, pero sí su nombre el DNI.

- La modificación del sexo legal se realizará en dos fases: primero se rellenará un formulario solicitando el cambio y, en un plazo de tres meses, la persona interesada comparecerá para ratificar su decisión.

- Los hombres que cambien su sexo no eludirán las condenas por violencia machista, ni de ningún otro tipo, puesto que se mantendrán las obligaciones jurídicas que cualquier persona tuviese antes de rectificar su sexo.

- Se prohíben de las terapias de conversión destinadas a modificar la orientación o la identidad sexual o la expresión de género, con independencia del consentimiento que pudieran haber prestado las mismas o sus representantes legales.

- Las lesbianas, bisexuales y las personas trans con capacidad de gestar tendrán garantizado el acceso a técnicas de reproducción asistida.

- Las parejas de mujeres lesbianas y bisexuales podrán inscribir a sus hijos como propios sin necesidad de estar casadas.

- Se prohíbe la modificación genital de menores de 12 años intersexuales, nacidos con variaciones de las características sexuales, salvo en los casos en que las indicaciones médicas así lo exijan.

- La modificación genital en personas intersexuales de entre 12 y 16 años sólo se permitirá si lo solicita el menor y si se considera que está capacitado para tomar dicha decisión por edad y madurez.

- El conocimiento y respeto a la diversidad sexual, familiar y de género se incluirá en el currículo educativo de todas las etapas, así como la formación del profesorado en esta materia.

- Se promoverán programas de educación sexual y reproductiva y de prevención de enfermedades de transmisión sexual.

- Se desarrollarán medidas de acción positiva para el colectivo LGTBI en el ámbito laboral, educativo y sanitario.

- El abastecimiento de los medicamentos más comúnmente empleados en los tratamientos hormonales para personas trans estará garantizado.

- Se creará un régimen de infracciones frente a actos de discriminación a personas LGTBI, con sanciones de hasta 150.000 euros para casos muy graves.

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