Arranca la ley de bajas laborales para reducir el fraude y la picaresca

En bajas 'muy cortas', el enfermo saldrá de la visita con el parte de baja y el de alta a la vez

Menos visitas al centro de salud para los pacientes, pero más trabajo burocrático para los facultativos. La duración de las dolencias se establecerá por estadística, las mutuas cobrarán protagonismo, cambia el papel que hasta ahora tenían los médicos de familia... Son algunos de los cambios que se percibirán a partir de hoy, cuando entra en vigor el real decreto que reforma la gestión de las bajas laborales por enfermedad, que modifica el sistema de tramitación de las incapacidades laborales que lleva funcionando en España desde el franquismo.

A partir de hoy todas las nuevas bajas laborales emitidas tendrán que regirse por este nuevo sistema. La Subdirecció General d’Evaluacions Mèdiques, responsable de la evaluación y del control de los procesos de incapacitado temporal en Catalunya, ha actualizado sus sistemas de información para llevar a cabo estas modificaciones. También lo han hecho los diferentes proveedores de servicios de atención primaria de salud.

Los cambios más significativos que prevé el nuevo decreto se resumen en tres puntos. En primer lugar, el médico tendrá que hacer una valoración estimada de la baja utilizando como referencia una mesa orientativa que tiene en cuenta el diagnóstico, el tipo de trabajo que se hace, la edad y la limitación de la capacidad funcional de la persona.

 

Cuatro tipos de bajas

En segundo lugar y en cuanto a las bajas, estas podrán ser de cuatro categorías y no de una sola tipología como hasta ahora. Así, podrán ser de duración muy corta (menos de 5 días naturales); una baja corta (entre 5 y 30 días naturales); media (entre 31 y 60 días naturales), y larga ( 61 días naturales o más).

En tercer lugar, el nuevo decreto también incorpora cambios en relación al seguimiento de la baja. Así, varía la frecuencia de los comunicados de confirmación. Desaparecen los comunicados semanales, que podrán ser más espaciados y que comportarán obligatoriamente la visita del médico para continuar de baja. Además, en el mismo momento, el médico programará la fecha máxima de la siguiente visita. Otro cambio importante es que en procesos de muy corta duración (menos de 5 días naturales) se podrá emitir la baja y el alta a la vez.

 

Menos desplazamientos

Los trabajadores de baja médica ya no tendrán que desplazarse a su centro de salud cada siete días para recoger sus partes como hasta ahora. Con la nueva Ley, los partes de baja se ajustarán a la previsión del seguimiento clínico: Si la duración de la baja se estima entre cinco y treinta días, el parte de confirmación deberá expedirse cada dos semanas; si está previsto que dure entre 31 y 60 días, el parte se dará cada 28 días; y en enfermedades de larga duración (más de 61 días), la confirmación de la baja se extenderá cada 35 días.

Hasta ahora, el sistema que rige la gestión de las bajas médicas estipula que esta la tramite el médico de cabecera. Es más, si el trabajador acude a Urgencias, al día siguiente debe dirigirse a su médico de familia para que cumplimente el parte de baja. Desde hoy la nueva orden establece que «el parte médico de baja de incapacidad temporal, cualquiera que se la contingencia determinante, se expedirá inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador, por el facultativo del servicio público de salud que lo realice». En otras palabras, si vamos a Urgencias por un dolor o la rotura de una pierna, todo apunta a que deberíamos salir de ahí con la baja firmada. El riesgo será colapsar aún más el sistema.

Si la duración de la incapacidad supera los 365 días, el control lo asumirá el Instituto Nacional de la Seguridad Social. También se puede dar el alta antes de lo previsto si el enfermo ha mejorado. Además, si el trabajador no acudiera a la revisión médica prevista en los partes de baja y confirmación podría firmarse el alta por «incomparecencia». El trabajador sigue estando obligado a presentar en la empresa la copia destinada a ella en el plazo de los tres días posteriores a su expedición. Y está obligado a presentar a la empresa la copia destinada a ella del parte de alta en las 24 horas siguientes a su expedición.

Joan Llort, secretario general de UGT en el Camp de Tarragona, es crítico: «Habrá más control de las mutuas, que con la nueva ley podrán proponer altas, así que lo que se está haciendo es privatizar los servicios públicos. Las mutuas se quedaron con los accidentes de trabajo, y ahora cogen más funciones de los servicios públicos, porque hacen las leyes a su medida. Hasta ahora podían hacer el seguimiento de las bajas pero ahora podrán hacer propuestas de alta». Llort también denuncia precipitiación en el proceso: «Se tendría que haber dado un margen de adecuación. El problema es que no hay margen de maniobra y, como en los últimos cuatro años, estamos hablando de leyes no dialogadas sino impuestas».

Por su parte, la patronal Pimec ha sostenido que los nuevos plazos de baja y variaciones en la Seguridad Social, que, hasta el momento eran de tres a seis días naturales y han pasado a un máximo de tres días naturales, son demasiados restrictivos y suponen un riesgo para el empresario.

Pimec también critica la nueva normativa. Denuncia que la falta de flexibilidad en los nuevos plazos dificultará a los empresarios que necesiten cubrir urgentemente alguna baja imprevista, dar de alta al nuevo trabajador y comunicar la baja o variación, en caso de que coincida con tres días festivos seguidos.

La patronal, que ha pedido que los tres días sean laborales y no naturales, incidió en que los sectores más perjudicados son los industriales, en los que la actividad es continuada y la producción no se para en días festivos, así como los sectores de asistencia sanitaria, comercio, restauración, eventos y ocio nocturno, entre otros:«Este nuevo escenario, más restrictivo, incrementa el riesgo de desprotección del trabajador y el riesgo para el empresario de recibir una sanción si no ha podido hacer efectiva el alta».

Para Pimec la solución es cambiar la palabra «naturales» por «hábiles» o «laborables» para la presentación del alta, baja o variación en caso de que coincidan con tres días festivos seguidos, incluyendo fiestas locales. Para el presidente de Pimec, Josep González, «las medidas encaminadas a la reducción del fraude se tienen que consensuar con los principales afectados para estos procesos y su opinión tiene que ser valorada para que la lucha contra el fraude y la correcta gestión empresarial avancen siempre en la misma dirección y con éxito».

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