Libertad provisional para el cineasta de Alcover investigado por una agresión sexual a una menor
El tribunal impone a Martí Guarch una fianza de 25.000 euros y la prohibición de acercarse a la víctima
La Audiencia de Tarragona ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el director de cine Martí Guarch, de 23 años, privado de libertad desde el mes de marzo de este año por la presunta agresión sexual a una menor durante dos años. La magistrada ha decretado su libertad y le ha impuesto una fianza de 25.000 euros y la obligación de comparecer cada quince días a los juzgados, como medidas cautelares. A la vez, el tribunal también le ha prohibido residir en el mismo municipio de la víctima y a comunicarse y acercarse a menos de 500 metros durante el plazo inicial de un año. La joven tenía 12 años cuando empezó a sufrir las supuestas agresiones.
La magistrada ha dejado sin efecto la prisión provisional, comunicada y sin fianza decretada el 10 de marzo de este año por el juzgado de Instrucción número 1 de Valls, que envió a prisión el cineasta alcoverense Su defensa presentó un recurso de apelación a la decisión judicial en el cual alegó que no había «justificación suficiente» por una medida cautelar «tan excepcional». El pasado viernes, se celebró la vista, en la cual el ministerio público y la acusación particular, representada por los padres de la menor, se opusieron a este recurso.
En su resolución, la jueza considera que existe una «base suficiente sólida», obtenida durante la fase instructora policial y judicial, que puede sustentar la imputación del delito de agresión sexual a menores de dieciséis años, de forma presunta. «El investigado ha negado los hechos, pero insistimos que en este momento inicial del procedimiento, los indicios conseguidos a partir de las diligencias dotan de solidez al juicio de tipicidad que sirven de cimiento para la adopción de las medidas cautelares del delito de agresión sexual», argumenta. Con todo, indica que estas medidas requieren pruebas y no solo indicios.
Además, la magistrada señala que no se ha identificado riesgo de fuga más allá del «genérico» por las posibles penas, puesto que el investigado está arraigado tanto en el ámbito familiar, personal, social y profesional. Por eso, afirma, disminuye «el plus» de riesgo de fuga. En cuanto a la posible reiteración del delito, remarca que solo hay la denuncia de la menor y que no se han interpuesto ninguno más contra el hombre. También dice que el investigado ha cerrado la escuela donde hacía de profesor de artes escénicas y que no tiene antecedentes penales ni policiales.
En el escrito, la jueza alega que ante la necesidad de asegurar los medios de prueba, como el teléfono móvil o el portátil intervenidos, «no hay peligro que pueda acceder ni influir en los testigos que ya han declarado». Finalmente, manifiesta que se tiene que proteger la víctima «dada la gravedad» de los hechos denunciados y por el hecho que ambos residen a Alcover (Alt Camp). También porque la chica es menor de edad.
Por todo ello, el tribunal afirma que «no consideramos idónea, necesario ni proporcional» la medida de prisión preventiva y, por eso, le ha concedido la libertad provisional. Además de la prohibición de acercarse y comunicarse con la víctima durante un año, así como la prohibición de residir en la misma población, la jueza también ha impuesto las medidas cautelares de la retirada del pasaporte, la prohibición de salir del país y la obligación de comunicar el cambio de domicilio.