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Un juzgado desestima la demanda de Iberdrola contra Repsol por supuesto 'greenwashing'

El juez no aprecia que en las comunicaciones y campañas, exista una publicidad engañosa, ilícita y desleal que constituya una competencia desleal

26 febrero 2025 16:26 | Actualizado a 26 febrero 2025 16:27
Se lee en 2 minutos
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El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Santander ha desestimado la demanda interpuesta por Iberdrola contra Repsol, ya que no aprecia que, en sus comunicaciones y campañas, exista una publicidad engañosa, ilícita y desleal que constituya una competencia desleal.

En su resolución, dada a conocer este martes por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, el juez señala que "no se acredita" que la publicidad y la página web de Repsol puedan inducir a error "sobre la naturaleza de una compañía hoy multienergética, pero fundamental y tradicionalmente petrolera".

El origen del caso

El caso se remonta a febrero de 2024, cuando Iberdrola presentó una demanda contra Repsol centrada en la Ley de Competencia Desleal por supuesto blanqueo ecológico o 'greenwashing' en su publicidad.

De acuerdo con la demandante, la cotizada que preside Antonio Brufau se estaba publicitando como un grupo sostenible, líder en la transición energética, que protege el medioambiente y trabaja por la reducción de la huella de carbono y la mitigación de los efectos del cambio climático.

En concreto, Iberdrola reprochaba a Repsol que, pese a promocionar iniciativas sostenibles, en su oferta multiproducto buscara fomentar el uso de carburantes, y afeaba que, por mucho que centrara su publicidad en la sostenibilidad, ésta era un "elemento menor de sus actividades".

Durante el juicio, que se celebró en noviembre de 2024, Repsol negó tales acusaciones y defendió su compromiso con la transición energética, así como el esfuerzo de la empresa para dar una alternativa a los hidrocarburos.

Desestima la demanda

Ahora, el titular del juzgado de lo Mercantil número 2 de Santander rechaza íntegramente la demanda, y alega que el consumidor español, "de un modo casi universal", conoce a Repsol y asocia su actividad a estaciones de servicio y venta de combustibles.

En cambio, su identificación con energías renovables y la incidencia de estos aspectos en la decisión de compra "son residuales", continúa, para después subrayar que el consumidor medio conoce "el efecto dañino para el medioambiente de los combustibles fósiles".

En la sentencia, el magistrado asegura además que Iberdrola, al justificar su condición de afectada, "se limita" a aplicarla a situaciones de la competencia directa en el sector del suministro eléctrico y de gas.

Sin embargo, "en ningún momento alude al hidrógeno o al biocombustible", de modo que "entre las diversas opciones para justificar su legitimación activa", opta por afirmar una relación de competencia directa "que no acredita".

No ve irregularidades en las campañas

Respecto al concepto de sostenibilidad, el juez repasa diferentes resoluciones para comprender su origen, evolución y significado; y concluye que "no es sinónimo de respetuoso o neutro" con el medioambiente, sino que se identifica como la "intersección" entre tres dimensiones: lo ecológico, lo económico y lo social.

Mención especial dedica a las campañas de Repsol objeto de debate, las cuales "no tratan de actuar sobre la compra de vehículos, sino de suministrar energía (fósil o eléctrica) a los existentes".

De este modo, prosigue, "no parece" que la oferta "pueda producir el efecto de que cada consumidor emplee más combustibles fósiles", sino de atraer, con descuentos, a nuevos clientes, tanto de ese producto como de recarga eléctrica, ya que la base mínima de la promoción, el 'plan coche', también incluye esta fórmula además del repostaje.

Tampoco aprecia ningún reclamo medioambiental en eslóganes como "cuantas más energías contratas, más ahorras" o "contrata energía solar con Repsol sea como sea y ahorra en tus repostajes", puesto que el mensaje "es de ahorro sumando tipos de energías contratados".

Es más, añade, "ni las bases reguladoras de los planes ni las de sus promociones contienen menciones medioambientales, ni cabe inferir de las mismas un propósito oculto a los consumidores de incrementar el consumo de combustibles fósiles".

De ahí que el titular del juzgado descarte la existencia de engaño u omisión engañosa.

La sentencia, que no condena en costas a Iberdrola, puede ser recurrida en apelación ante el mismo tribunal, por escrito y en los veinte días contados desde el siguiente a su notificación.

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