A la vuelta de la Semana Santa, llega la ‘deseada’ para algunos y ‘temida’ para otros, campaña de la Declaración de la Renta, que este año se presenta con numerosas dudas adicionales para un alto porcentaje de contribuyentes, entre otros, los más de 3 millones que estuvieron en situación de ERTE (Expediente Temporal de Regulación de Empleo) en algún momento durante 2020, por el cese total o parcial de numerosas actividades económicas, o aquellos que se acogieron a la figura del Ingreso Mínimo Vital.
Para que nadie se pierda. Conviene señalar que las fechas clave de esta campaña son el 7 de abril, día que comienza el plazo de presentación por internet de las declaraciones de la Renta correspondientes al ejercicio 2020, el 4 de mayo, en que se comenzarán a cursar las solicitudes para pedir cita previa por teléfono, mediante el plan ‘Le llamamos’ y, ya más adelante, a partir del 2 de junio, se podrá presentar la declaración de forma presencial. Como cada año, el 30 de junio será la fecha de cierre del plazo para presentar las declaraciones.
Todos aquellos contribuyentes que en algún momento del año pasado estuvieran en situación de ERTE contaron con, al menos, dos pagadores en el ejercicio 2020: por un lado, la empresa o empresas en la que ejerzan su trabajo y, por otro lado, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), pagador de la prestación pública.
¿Cómo se traduce esta circunstancia en la declaración? Pues, en primer lugar, en que muchos trabajadores que en años anteriores no estuvieron obligados a presentar la declaración, sí la tendrán que realizar en este ejercicio, puesto que la cuantía mínima de ingresos, cuando se cuenta con más de un pagador, se reduce a 14.000 euros, frente a los 22.000 euros como límite de ingresos a partir de cual los contribuyentes con un solo pagador están obligados a realizar la declaración.
Es bueno revisar el borrador de la declaración de la Renta, aunque no exista obligaciónEn particular, todos aquellos que hayan estado en ERTE, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no excede en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, tendrán que realizar la declaración si sus ingresos superaron el umbral de los 14.000 euros.
Y, en segundo lugar, los trabajadores afectados con un ERTE también deberán tener en cuenta que, si la cifra recibida por este concepto en 2020 fue reducida, previsiblemente el SEPE haya aplicado un porcentaje bajo de retenciones, inferior al aplicado por la empresa, lo que puede suponer que la cuota resultante de la declaración salga a pagar.
Por otro lado, aquellos contribuyentes que fueron beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, prestación dirigida a aquellas personas con dificultades para cubrir sus necesidades básicas, no deberán tributar por ella, en tanto está exenta, pero aun así están obligados a presentar la declaración de la Renta.
Por último, conviene aclarar que, independientemente de la cuantía total de los ingresos, siempre es recomendable revisar el borrador de la declaración de la Renta ya que, en algunos casos, puede resultar a devolver, sobre todo si se aplicaron retenciones altas en la nómina con un solo pagador, por lo que merecerá la pena presentarla independientemente de que no exista obligación por parte de la Agencia Tributaria.
En este escenario de tantos cambios e incertidumbre, que afectan de lleno al plano laboral, resulta más importante que nunca pedir ayuda para que el proceso no sea tan tedioso y optimizar nuestra factura fiscal, acudiendo a los simuladores que pone a disposición la Agencia Tributaria (AEAT), y, por supuesto, recurriendo a la ayuda profesional de un asesor fiscal, que será el que nos podrá aclarar todas las dudas y mostrar todas aquellas desgravaciones a las que podremos optar, indicarnos qué circunstancias deben ser reflejadas (cambios de domicilio, estado civil, nacimiento de hijos…) y evitar cualquier error en la declaración que pueda conllevar incluso algún tipo de sanción.