La posibilidad de anticipar el traspaso de bienes o dinero a los hijos vía donación, sin necesidad de esperar al momento de la sucesión, es una cuestión que se suelen plantear muchas familias, llegada cierta edad de sus progenitores. Saber si ha llegado el momento idóneo para donar dependerá de las circunstancias personales y empresariales de cada familia, si bien hay aspectos fiscales que deberían tenerse en cuenta a la hora de abordar esta cuestión.
A las donaciones realizadas en Cataluña entre padres, hijos y cónyuges, siempre que las mismas se formalicen en escritura pública, les resultarán de aplicación los tipos reducidos del Impuesto sobre Donaciones, siendo la tributación mínima en estos casos del 5% y la máxima de un 9% (a partir de 600 mil euros). En caso de sucesión, los tipos de gravamen si sitúan entre un 7% y un 32% (a partir de 800 mil euros). A este respecto, hay que recordar que, en abril del año pasado, la Generalitat reintrodujo los denominados coeficientes correctores aplicables en función del patrimonio preexistente del heredero o donatario, incrementando tanto la cuota del Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones, en transmisiones de padres a hijos, entre un 10 y un 20%, en el supuesto que el patrimonio preexistente del heredero o donatario supere los 500 mil euros. Por tanto, dependiendo del patrimonio preexistente de los herederos, el tipo máximo de tributación en supuesto de sucesión puede alcanzar el 38,4% frente el 10,8% en supuesto de donación.
Asimismo, hay que tener en cuenta que en supuesto de sucesión existen bonificaciones en la cuota por parentesco, siendo la más relevantes la del 99% aplicable a transmisiones entre cónyuges, y, la aplicable a descendientes mayores de 21 años que puede alcanzar hasta el 60% de la cuota. No obstante, si entre los bienes heredados, se encuentran participaciones de una sociedad, a la que resulte de aplicación el régimen fiscal de empresa familiar (reducción del 95%), tras la reforma del Impuesto aprobada en abril de 2020, ya no resultarán de aplicación las bonificaciones por parentesco para descendientes.
El citado régimen fiscal de empresa familiar también resulta de aplicación en supuesto de donación de participaciones de una sociedad, y resultará aplicable siempre y cuando, entre otros requisitos, el donante tenga al menos 65 años y en caso de venir ejerciendo funciones de dirección deje de ejercerlas y de percibir retribuciones por ello. Para aplicar la citada reducción, también resultará necesario que la sociedad no sea una sociedad de mera tenencia de bienes, entendiéndose cumplido este requisito, cuando más del cincuenta por ciento de su activo esté afecto a actividades económicas. Este requisito podría no cumplirse en aquellas sociedades que acumulen un alto volumen de tesorería, inversiones financieras, préstamos…., ya que la consideración de este tipo de activos como activos afectos a actividades económicas, viene siendo cuestionada por la Administración con carácter general, por lo que es una cuestión que conviene revisar con detenimiento al abordar la donación de una empresa familiar.
Por otra parte, al plantear una potencial donación de bienes, no hay que olvidar el potencial coste en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del donante, dado que a efectos fiscales la donación se asimila a una transmisión. No obstante, para facilitar la donación de las empresas familiares, la Ley del IRPF prevé que en supuesto de donaciones de sociedades a las que resulte aplicable la reducción del 95% en el Impuesto sobre Donaciones, no se entenderá sujeta a IRPF la ganancia patrimonial generada en el donante, subrogándose la personas que reciben la donación en el coste y la antigüedad fiscal del donante.
Atendiendo al actual marco normativo en Cataluña, con carácter general, el coste fiscal de donar de padres a hijos, será inferior al coste fiscal en supuesto de sucesión, por lo que, siempre que las circunstancias familiares lo aconsejen, puede ser un buen momento para plantear una potencial donación de padres a hijos.
Nuria Cabré Plana es Socia de Garrigues Abogados y Asesores Tributarios