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El complemento de maternidad para los padres no prescribe

El Tribunal Supremo elimina el plazo de cinco años para pedir el plus a esta pensión

05 marzo 2024 19:38 | Actualizado a 06 marzo 2024 07:00
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Nuevo tirón de orejas a la Seguridad Social a cuenta del polémico -y ya extinto- complemento de maternidad, creado para reducir la brecha de género.

Todos los padres trabajadores que tuvieron dos o más hijos y se convirtieron en pensionistas a partir del año 2016 podrán reclamar su derecho a cobrar este extra sobre su prestación que hasta entonces solo se pagaba a las mujeres pero que Europa dictaminó en 2019 que era discriminatorio e ilegal no abonárselo también a los hombres.

El Tribunal Supremo establece, en una sentencia hecha pública ayer martes, que este derecho del trabajador no prescribe, con lo que corrige la doctrina que aplicaba hasta ahora la Seguridad Social, que daba un plazo máximo de cinco años desde que los padres se jubilaron para poder reclamar este incremento en la prestación.

Bajo este argumento, el Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó este complemento a un trabajador cántabro con tres hijos que lo solicitó en enero de 2022, siete años más tarde de convertirse en pensionista.

De esta forma, el Alto Tribunal da un paso más y abre la puerta a que todos los padres que se jubilaron entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 puedan cobrar este plus que solo se concedía a las madres.

Bruselas dictaminó que era discriminatorio e ilegal no abonar esta prestación a los padres

La nueva sentencia destaca que la no concesión en el momento de la solicitud de la jubilación constituyó «una discriminación por vulneración del derecho a la igualdad y su íntegra reparación exige que sus efectos sean desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos».

Defiende además como argumento adicional que en ningún caso el inicio del plazo de prescripción podría fijarse antes de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2019, que declaró dicho artículo discriminatorio al excluir de la percepción del complemento por aportación demográfica a los padres.

«Los varones no pudieron adquirir pleno conocimiento de un derecho que la literalidad de la norma les negaba hasta la fecha de la referida sentencia, por lo que con anterioridad a la misma no podía comenzar, en ningún caso, plazo de prescripción alguno», explica el fallo.

La decisión del Tribunal Supremo ratifica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que declaró en julio de 2022 el derecho de un trabajador a percibir el complemento de maternidad de un 10% de la cuantía inicial de la pensión reconocida y con efectos económicos desde el 1 de diciembre de 2016.

El Supremo ya, en febrero de 2022, contradijo también a la Seguridad Social y dictó doctrina para que este complemento se pagara con efecto retroactivo desde 2015, no solo desde 2019, lo que eleva considerablemente los atrasos que debía pagar el sistema.

Incluso hace menos de tres meses dictaminó que se debe pagar una indemnización de 1.800 euros a los padres a los que se denegó este plus y tuvieron que acudir a juicio para compensar los daños y perjuicios sufridos, en línea con lo que había establecido dos meses antes Bruselas.

Tras la sentencia europea, el Gobierno reformó el complemento de maternidad y, bajo la batuta del ministro José Luis Escrivá, diseñó uno nuevo que denominó ‘complemento para la reducción de la brecha de género’, al que pueden acceder también los padres, pero tienen que cumplir muchos más requisitos que las madres.

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