Esta semana, con el fin de mejorar la liquidez empresarial y establecer medidas frente al ascenso constante de morosidad en las relaciones mercantiles, la Presidente de la Comisión Europea ha presentado ante el Parlamento Europeo, un reglamento cuyo fin es luchar contra la morosidad en las operaciones comerciales en todo el territorio de la unión.
Actualmente, en España se aplica para estos supuestos, la Ley 3/2004 que establece que el plazo de pago es de 60 días desde la fecha de factura. Esta Ley durante muchos años no ha tenido, en la mayoría de casos, otra consecuencia práctica que una mención en las Cuentas Anuales de las Sociedades, indicando el plazo de pago empleado por la Sociedad. Es decir, por norma general, los proveedores no han exigido a sus clientes ni el cumplimiento de plazos legales ni la consecuencia legal de aplicar los intereses moratorios a la deuda, como forma de compensar el retraso en el pago. Asimismo, es frecuente encontrar contratos en los que las partes han negociado formas de pago que vulneraban el plazo máximo fijado por la Ley de 60 días.
Antes esta situación de incumplimiento generalizado y habitual de la Ley en el día a día, por parte del Estado se han ido arbitrando diversas normas, para aumentar las posibilidades de aplicación del plazo máximo de pago en las operaciones comerciales. A modo de ejemplo:
1. Para percibir una Subvención superior a 30.000€, el empresario debe acreditar el cumplimiento del plazo máximo de pago, en el 90% de las facturas recibidas. En caso contrario, no podrá recibir la subvención.
2. En el sector del transporte, se establecen sanciones al cargador e intermediario que pague las facturas de sus transportistas, por encima de 60 días desde la fecha de prestación del servicio de transporte. Estas sanciones, que inicialmente precisaban de denuncia del transportista, a día de hoy, ya se imponen de oficio por parte de la Inspección de Transporte.
3. Incluir en la Ley de Competencia Desleal, el incumplimiento reiterado de las normas de lucha contra la morosidad, como un supuesto de violación de la legislación de Competencia Desleal, al considerarse que ello expone una mejor posición competitiva del infractor.
Es por ello que la aprobación del Reglamento presentado esta semana en el Parlamento Europeo implicaría que el periodo de pago en las empresas se redujese a un máximo de 30 días y que cada estado miembro tendría que establecer una autoridad responsable de garantizar el cumplimiento de estos plazos de pago. Estas autoridades tendrán potestad para realizar inspecciones, imponer multas, sanciones y medidas cautelares a los infractores.
Así pues, ante una evolución de la economía en que tendemos hacia oligopolios en los que hay en cada sector hay menos empresas, pero más grandes, lo cual supone una capacidad de ‘negociación’ menor para el pequeño empresario, la apuesta de la Unión Europea es de una forma clara reducir los plazos de pago.
No obstante, esta voluntad de mejorar las condiciones de pago en la Unión Europea, deberíamos de considerar si permiten mejorar la competitividad de nuestras economías y empresas, en una economía global.
A modo de ejemplo, si una empresa puede comprar hortalizas a un proveedor de España o del Norte de África, teniendo en España un plazo de pago de 30 días y en el Norte de África, mucho más amplio, ¿a quién es más probable que compre las hortalizas?