El Real Decreto-ley 20/2022 de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de la Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, extendió hasta el cierre del ejercicio social iniciado en el año 2024 la no consideración a los efectos que se dirán de las pérdidas de los ejercicios sociales 2020 y 2021, todo ello en aras a conservar el tejido empresarial afectado por la pandemia del COVID-19.
La no consideración es a los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución obligatoria en las sociedades de capital (anónima, de responsabilidad limitada y comanditaria por acciones) por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.
Dicha moratoria contable de las pérdidas producidas por la pandemia había sido prorrogada hasta el cierre del ejercicio del año 2026 en virtud del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, que fue derogado no obstante el pasado 22 de enero de 2025, por lo que en la actualidad la moratoria continúa prorrogada hasta el cierre del ejercicio social iniciado del año 2024 solamente.
En consecuencia, a partir de este ejercicio 2025, las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 deberán volver a computarse a los efectos de determinar la concurrencia o no de la causa de disolución por pérdidas de las sociedades de capital.
Ello no obsta a que, si una sociedad está incursa o incurre en causa de disolución al cierre del ejercicio 2024, ya sea por pérdidas que arrastre de ejercicios anteriores (salvo los ejercicios 2020 y 2021) o por las pérdidas del propio ejercicio, los administradores deberán convocar (o cualquier socio podrá solicitar a los administradores que convoquen) en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio 2024, la celebración de una junta general de socios para proceder a la disolución de la sociedad.
Como excepción a lo anterior, no procederá la referida convocatoria si se ha restablecido la situación patrimonial vía aumento o reducción del capital social en la medida suficiente, o si los administradores han solicitado en debida forma, por ser procedente, la declaración de concurso de la sociedad, o comunicado al juzgado competente la existencia de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de reestructuración del activo, del pasivo o de ambos, mientras estén vigentes los efectos de esa comunicación.
Finalmente, el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad, ha vuelto a introducir algunas de las medidas incluidas en el derogado Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre.
Entre ellas, se destaca que las sociedades mercantiles afectadas por pérdidas derivadas de los efectos causados por la DANA (según se refiere a la misma el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024), no incluirán el importe de las pérdidas de los ejercicios 2024 y 2025 a efectos del cálculo de la causa de disolución por pérdidas hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026, debiendo incorporar en la memoria de las cuentas anuales de los ejercicios 2024 a 2026 (inclusive) información precisa para la correcta identificación de las pérdidas excluidas.
Belén Buisán - Asociada Senior de J&A Garrigues