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Adquirir vivienda con criptomonedas

Con unas pocas unidades de Bitcoin es posible acceder a la compra de bienes de alto coste, entre ellos inmuebles

12 febrero 2024 11:08 | Actualizado a 12 febrero 2024 11:10
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Bitcoin es la criptomoneda más usada en la actualidad, y su valor asciende en 2024 a más de 36.000 euros. Esta criptomoneda ha recorrido un camino muy largo, desde que fue lanzada hace 15 años: devaluaciones a la mitad de su valor, asociaciones con el mercado negro y la deep web, poca confianza de los comercios a utilizarla y prohibiciones generales a su uso en diferentes países.

Sin embargo, si ponemos en perspectiva que cuando fue lanzada costaba menos de una milésima parte de un euro, podemos coincidir que su evolución, aunque con tropiezos, ha sido positiva. En la Unión Europea existe una postura favorable a su uso no sin ciertas consideraciones, tanto es así que ha aprobado dos Reglamentos de criptoactivos que serán aplicables este diciembre de 2024.

Lo anterior nos indica que la fase de prueba de las criptomonedas ha concluido y que los negocios jurídicos cuya validez dependan de la voluntad de las partes e involucren criptomonedas podrán celebrarse de forma más efectiva en los Estados miembros de la Unión Europea. Si se tiene en cuenta el valor del Bitcoin en la actualidad, se evidencia que con unas pocas unidades es posible acceder a la compra de bienes de alto coste, entre ellos los inmuebles.

Existen muchas personas, entre ellos jóvenes, que, por curiosidad, inversión, o estrategia tienen parte de su patrimonio en criptomonedas. Al momento de solicitar una hipoteca tal vez no cumplan con los requisitos legales exigidos en euros, pero pueden tener el potencial económico en criptomonedas para pagar de forma íntegra una vivienda.

Esta posibilidad ya ha sido explorada en España, específicamente en Tarragona, con la primera compra en el año 2018 de un inmueble con moneda virtual; un ático en la Imperial Tarraco por valor de 40 Bitcoins, que en aquella época equivalían a 550.000 euros.

La calificación de este negocio jurídico podría tratarse de una permuta, pero no difiere mucho de una compraventa de inmuebles con moneda tradicional, la única diferencia es que las partes acuerdan el precio en moneda virtual y las restantes formalidades jurídicas se mantienen; entre ellas impuestos, cuestiones notariales y registrales, entre otras.

Usar Bitcoin como medio de pago es una opción, pero también es posible adquirir una vivienda utilizándolo como garantía de un préstamo en moneda tradicional. La compañía Milo, en Estados Unidos, concede préstamos de esta naturaleza a residentes de cualquier país del mundo, en los que el solicitante del préstamo y propietario de las criptomonedas las entrega en custodia a un tercero para acceder al crédito.

Las condiciones generales para realizar este préstamo, cuyo trámite puede realizarse por internet, son garantizarle a la compañía cierto nivel de liquidez para cubrir la deuda, tener como mínimo 183.000 euros en criptomonedas y someter al consumidor, en caso de controversia, a que esta se resolverá por arbitraje y con las leyes del Estado de Delaware en los Estados Unidos. Con lo cual, las normas de protección al consumidor de la Unión Europea no son de aplicación y nos enfrentaremos a un escenario desconocido.

Las criptomonedas, en las condiciones actuales, son bienes que pueden tener dos calificaciones jurídicas diferentes de acuerdo con su uso: el primero como medio de pago, que imita las funciones de la moneda tradicional; y el segundo como un activo que puede ser objeto de diferentes contratos y por ende garantizar la compra de vivienda, que como vemos a 2024, es una realidad.

Silvana Canales Gutiérrez es investigadora postdoctoral de la Cátedra UNESCO de vivienda de la URV

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