Adiós definitivo a los contratos por obra y servicio

El 1 de abril entró en vigor la nueva reforma laboral que limita los empleos temporales a dos causas concretas y con periodos de ejecución delimitados

03 abril 2022 18:05 | Actualizado a 04 abril 2022 12:50
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La reforma laboral que el Gobierno aprobó a finales del año pasado con el beneplácito de sindicatos y patronal entró el pasado viernes en vigor. El Ejecutivo estableció en su momento un periodo transitorio de tres meses para que las empresas pudieran adaptarse a la nueva norma, aunque solo en materia de contratación temporal. El resto de medidas ya están activas desde el pasado 31 de diciembre, cuando se publicó en el BOE.

Así, desde el 1 de abril las compañías ya no pueden suscribir ningún contrato por obra y servicio. De enero a marzo aún lo podían hacer, con la legislación de 2021 en la mano. A partir de ahora, estas serán las grandes nuevas modalidades.

Con la nueva norma, los contratos se presumen concertados por tiempo indefinido. También en el sector de la construcción en los casos en que tengan por objeto servicios cuya finalidad estén vinculados a obras. Una vez finalizada, deberá ofrecer una propuesta de recolocación. Si el trabajador la rechaza o no hay posibilidad de recolocación, se produce la extinción del contrato, con una indemnización del 7% del sueldo.

Se permite temporalidad solo por dos causas muy definidas: circunstancias de la producción y sustitución. En el primer caso, se establecen dos submodalidades: se utilizará para cubrir los incrementos ocasionales e imprevisibles así como para las oscilaciones de la producción que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no responda a los supuestos del fijo-discontinuo. Las vacaciones se incluyen dentro de estas oscilaciones. Su duración será de hasta seis meses, ampliables a un año. 

La segunda submodalidad es para las situaciones ocasionales previsibles y con una duración reducida y delimitada: por empresa, 90 días al año, nunca de manera continuada. El otro motivo por el que una empresa puede firmar contratos temporales es para sustituir a trabajadores de baja o en excedencia. Este contrato también es válido para cubrir vacantes durante un proceso selectivo, aunque en este caso la vigencia máxima será de tres meses.

El contrato fijo discontinuo pretende erigirse como la alternativa al temporal de obra y servicio. Los trabajadores sujetos tendrán asignadas tareas de carácter estacional pero computarán como indefinidos. Así, se podrán concertar para la realización de trabajos estacionales o vinculados a actividades de temporada o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. También computará para la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas.

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