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Absueltos los 12 acusados por el alquiler de dos locales de Torredembarra

Los procesados, entre ellos el alcalde Masagué y varios concejales, se enfrentaban a penas de hasta nueve años de inhabilitación y también de multa

01 agosto 2024 11:20 | Actualizado a 01 agosto 2024 13:18
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La Audiencia Provincial de Tarragona ha absuelto a los doce procesados –a dos de ellos la acusación retiró los cargos al final del juicio– en una causa por una supuesta contratación irregular de dos locales de Torredembarra. Los procesados se enfrentaban hasta nueve años de inhabilitación para empleo o cargo público así como al pago de una multa. Estaban acusados de un delito de prevaricación y malversación de caudales públicos. Otras dos personas han fallecido durante el tiempo que ha durado la tramitación del asunto.

En la lista de los encausados en el procedimiento, que se remonta a hace 13 años, figuran el entonces alcalde, Daniel Masagué, diversos concejales –Juan Pérez, Pere Font, Santiago Ardèvol, José Oviedo y Francisca Falguera–, un ingeniero técnico municipal o la jefa de la Unitat de Patrimoni i Contractació del Ayuntamiento.

En concreto, se aprobó, con carácter de urgencia, el contrato de alquiler –con opción de compra– de un local en la calle Garraf-calle Priorat y otro en la calle Riera de Gaià –este fue destinado a las dependencias de la Policía Local–.

Los magistrados, en la sentencia de 160 páginas, indican que los procedimientos de adjudicación directa, como es el caso, «estaban justificados, pues estaban suficientemente motivadas las peculiaridades o especial idoneidad de los locales en relación con las finalidades a las que se querían destinar».

La legalidad

En cuando a las presuntas irregularidades que se dicen cometidas en las sesiones de la Junta de Gobierno, que adoptó los acuerdos de aprobación y modificación de los contratos, la Audiencia entiende que «se respetó la legalidad aplicable tanto en cuanto al órgano competente para convocar las sesiones, la fijación del orden del día y su ampliación, como en las reglas aplicables al debate y la aprobación, conforme a la legislación aplicable en aquel momento en el Ayuntamiento de Torredembarra».

No ha quedado acreditado, según la Sala, que los acusados, «aprovechándose de sus cargos y funciones públicas unos, de su condición de profesionales externos y colaboradores con el Ayuntamiento otros, y de su condición de particulares contratantes con el Ayuntamiento otros, tuvieran, en relación con los dos locales (...), intervención para llevar a término, con conciencia de ello y guiados por el ánimo de enriquecerse o favorecerse, unos contratos ilegales y perjudiciales para la Administración Pública, al tiempo que beneficiosos para los particulares que contrataron con el Ayuntamiento, con la participación, en connivencia y delictiva, tanto del personal del propio Consistorio, como ajeno al mismo».

Los hechos

Daniel Masagué fue alcalde de Torredembarra desde 2007 hasta 2014. Bajo su legislatura se realizaron dos contratos de arrendamiento con opción de compra de dos locales del término municipal de Torredembarra por el procedimiento de adjudicación directa, así como dos posteriores contratos de modificación respectiva de los anteriores, interviniendo el Ayuntamiento como parte arrendataria. Para ello, el alcalde emitió dos Decretos de Alcaldía delegando la competencia para la adopción de los actos administrativos de los expedientes de arrendamiento en la Junta de Gobierno Local, que adquirió por delegación la competencia para la aprobación de los cuatro actos administrativos en cuestión.

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno se aprobó, por procedimiento ordinario pero con carácter de urgencia, el contrato de alquiler con opción de compra del local de la calle Garraf con Priorat, propiedad de la empresa Bambú Torredembarra, S.L. (posteriormente Utillajes Rafael Onieva SL), por importe de 4.000 euros/mes durante 2011, y de 5.900 durante 2012, por un periodo de cuatro años. El contrato fue firmado el 10 de marzo de 2011 y tenía por objeto destinar el local a la realización de actividades culturales.

Informes desfavorables

El secretario municipal, con funciones limitadas a informes preceptivos y fe publica , emitió diversos informes durante la tramitación del expediente. Ponía de manifiesto sus objeciones y su parecer jurídico no vinculante en relación con el procedimiento utilizado para la tramitación, la normativa aplicable al contrato a celebrar, las, a su parecer, irregularidades cometidas en la celebración de las Juntas de Gobierno y en la limitación de su participación en los trámites, así como en la ausencia de trámites preceptivos, entre otros aspectos, que consideró debían conllevar la nulidad del contrato.

El interventor municipal, con funciones de fiscalización previa, también emitió informes negativos sobre la viabilidad del contrato.

Ante la existencia de divergencias dentro del propio Consistorio sobre la viabilidad y legalidad misma del contrato, se solicitó por una cuarta parte de los concejales la convocatoria de un pleno extraordinario, entre otras cosas, para proponer la incoación de un expediente sobre posible nulidad.

La mayoría de los concejales votaron en contra de la propuesta de incoación de expediente.

El proyecto del local no salió finalmente adelante por falta de financiación para la realización de las obras necesarias, de adecuación a la finalidad a la que estaba destinado.

El otro local

Un caso parecido ocurrió con el local de la calle Riera de Gaià, donde tanto el secretario como el interventor emitieron informes negativos o manifestaron sus objeciones sobre el contrato.

El 18 de enero de 2012 Gescat Vivendes en Comercialització SL adquirió mediante compraventa con subrogación de préstamo/crédito con garantía hipotecaria, el local , del que era arrendatario el Ayuntamiento de Torredembarra, pasando desde entonces a percibir las rentas del alquiler.

El local se empezó a utilizar para la finalidad prevista, una vez realizadas las obras de adaptación, al cabo de tres años de haberse aprobado el acuerdo, y continúa siendo la sede de la Policía Local.

Ninguno de los contratos fue impugnado ante la jurisdicción contencioso-administrativa por parte de los organismos competentes.

En la parte final de la sentencia, la Audiencia Provincial recalca, como se ha repetido continuamente, «no todo lo irregular en el ámbito administrativo –de haberlo– es constitutivo de delito».

Sobre el caso, el abogado que defendía a dos de los acusados –los concejales José Oviedo y Francisca Felguera–, David Rocamora, ha manifestado «tras 11 años se constata la inocencia de mis defendidos y el resto investigados. Once años señalados por nada. Ha quedado acreditado lo que se decía desde el primer día, que no había ninguna responsabilidad. Espero que llegue su inocencia a todos frente a los que se les retrató como delincuentes».

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