El Real Decreto Ley 4/2025, de 8 de abril, entró en vigor el pasado 9 de abril de 2025 introduciendo dos novedades en materia societaria que son destacables.
En primer lugar, el artículo 6 de este Real Decreto Ley, establece la recuperación de la “moratoria contable” del cómputo de las pérdidas causadas por el COVID-19 en los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en 2025, a fin de que las empresas viables puedan continuar con su actividad económica. Mediante esta regulación, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en 2025. Por tanto, debe tenerse en cuenta que solamente se excluyen las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021, de tal modo que, si en el resultado de los ejercicios 2022, 2023, 2024 o 2025 se aprecian pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto o una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio, en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio, la celebración de la Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.

En segundo lugar, el Real Decreto Ley regula un plazo extraordinario para la formulación y aprobación de las cuentas anuales en los supuestos de que éstas hubiesen sido formuladas con anterioridad a su entrada en vigor. La norma establece la posibilidad de reformular las cuentas anuales del ejercicio 2024 en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor, a efectos de excluir las pérdidas de los años 2020 y 2021 en el ejercicio 2024. La Junta General, deberá reunirse dentro de los tres meses siguientes a la nueva formulación de las cuentas anuales, para aprobar las referentes al ejercicio 2024; para el caso de que la Junta General ya estuviere convocada, la administración de la sociedad podrá cambiar el lugar, fecha y hora previstos para su celebración con una antelación mínima de setenta y dos horas.