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Un beso robado en la mejilla es un delito de agresión sexual

La novedosa resolución se produce en un caso llamativo: el beso de Rubiales a Hermoso

26 junio 2024 12:57 | Actualizado a 26 junio 2024 12:57
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Un beso robado en la mejilla es un delito de agresión sexual. No hace falta que sea en la boca o en otros lugares con una mayor intención o carga sexual. Ni mucho menos que haya violencia o intimidación de por medio. Para ser delito, abuso sexual hasta octubre de 2022 y agresión sexual desde la reforma introducida por la ley del 'solo sí es sí', basta con que el beso sea una intromisión no consentida en la libertad sexual de la otra persona. La clave está en la falta de consentimiento. "No cabe un contacto corporal no consentido bajo ningún pretexto", zanja el Tribunal Supremo en una sentencia dictada hace una semana.

La novedosa resolución se produce en un caso ya de por sí llamativo y el mismo año en el que el expresidente de la Federación Española de Fútbol, Luis Rubiales, se enfrenta a un juicio penal por besar en la boca a Jenni Hermoso. La Sala de lo Penal confirma en su fallo la pena de un año y nueve meses de cárcel y de otro año más de libertad vigilada para un policía nacional que besó a una detenida sin su consentimiento en la mejilla y que intentó repetirlo en los labios, la segunda ocasión sin éxito porque la víctima logró volver la cara. El tribunal, en un sentencia con ponencia de Vicente Magro, rechaza el recurso del agente y, como antes hicieron la audiencia de Sevilla y el tribunal superior de Andalucía, le considera autor de un delito de abuso sexual con la agravante del prevalimiento, aunque no le impone el máximo de tres años de cárcel por considerar como atenuante que estaba bajo los efectos del alcohol.

Los tres tribunales consideran probado que el condenado, aprovechando las dos horas que pasó custodiando a su víctima en los calabozos a la espera de que declarase ante el juez, la piropeó de forma reiterada, le emplazó a tomar luego unas cervezas con él, le dio a entender que tenía una erección por ella y le entregó mensajes manuscritos en un papel en los que, entre otras casas, le pedía que le permitiese abrazarla, a lo que la detenida se negó con la cabeza. La mujer denunció el asalto del policía cuando quedó libre y pudo volver a la localidad malagueña en la que vivía tras las diligencias judiciales.

El alto tribunal empieza por dejar claro que "un beso robado y, por ello sin consentimiento expreso o tácito, integra una agresión sexual en la actualidad y un abuso sexual al momento de los hechos" ahora juzgados, que datan de 2020. La sala señala que, en este caso, "está probado que existió un contacto físico de contenido sexual del recurrente con la denunciante como es un beso no consentido" y que lo hizo pese a haber recibido el rechazo a sus constantes intentos de intimar y una negativa a la propuesta de abrazarla. Los hechos, añade, fueron correctamente encajados en el artículo 181.1 del Código Penal al momento de los hechos, porque su conducta implicó "un contacto corporal no consentido y con significación sexual". "El beso y el intento de otro beso configuran una intromisión en la libertad sexual de una persona que se encontraba en un medio hostil por desconocido, concurriendo el ánimo tendencial o propósito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro", explican los magistrados.

No puede haber dudas "No puede, en consecuencia, entenderse que exista un derecho de cualquier persona a acercarse a otra y darle un beso cuando la víctima no lo admite como prueba de cariño por circunstancias personales, familiares o del tipo que sean sino como un ataque personal a su intimidad y libertad sexual de consentir o no quién puede acercarse a ella para hacer un acto tan íntimo y personal como es darle un beso", argumenta el tribunal.

El Supremo aclara que "no es preciso un 'no' de la víctima ante intentos de besar a una mujer, sino que para que no exista delito lo que hace falta es el consentimiento". "La clave está en el consentimiento, al punto de que si este no ha concurrido ha habido agresión sexual" siempre, resume el tribunal.

Y para alejar la posibilidad del delito, indican los magistrados, no valen apreciaciones subjetivas sobre la existencia de consentimiento. "Cuando se apela a la expresión 'las circunstancias del caso' para poder entender si hubo consentimiento estas no se pueden interpretar de forma parcial y subjetiva por una de las partes, sino que tiene que tratarse de circunstancias que muestren de forma clara y evidente la posibilidad consentida de que una de las personas le puedo dar un beso a la otra sin atentar a su libertad sexual y a su intimidad y privacidad", concluyen.

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