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La justicia europea avala que España convierta a los trabajadores interinos en indefinidos

Luxemburgo toma esta decisión como forma de “sancionar” el abuso de los contratos temporales en la administración pública

13 junio 2024 11:53 | Actualizado a 13 junio 2024 13:09
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado este jueves convertir a los trabajadores interinos en indefinidos -sin considerarlos funcionarios- como medida para “sancionar” el abuso de los contratos temporales. En una sentencia a raíz de dos prejudiciales relacionadas con interinos de la Generalitat de Catalunya, Luxemburgo argumenta que la convocatoria de procesos de selección no permite una “reparación proporcionada y efectiva” de los abusos y asegura que si la ley estatal no prevé otras medidas, convertir a los interinos en indefinidos es adecuado. Además, dice que si la “jurisprudencia consolidada” del Supremo se opone a la conversión, el juez puede no aplicarla, al basarse en una interpretación incompatible con el derecho europeo.

La decisión de este jueves se refiere a dos casos de personas que habían trabajado en la administración catalana y que habían acumulado contratos temporales a lo largo de varios años. El primero es el de una trabajadora que fue nombrada en 2005 funcionaria interina para una plaza de técnica superior de administración de la Generalitat, habiendo superado todos los procesos de selección correspondientes.

Después de algunos años, la Generalitat convocó un proceso selectivo abierto para cubrir, entre otros, el puesto de trabajo de esta persona. Al ver el procedimiento, la mujer pidió que la plaza que ocupaba fuera excluida de este proceso selectivo, ya que consideraba que se le debía reconocer la condición de personal indefinido no fijo o, al menos, que la administración adoptara alguna medida para mantenerla en el puesto de trabajo.

El segundo caso es similar y afecta a dos funcionarias interinas de la administración de Justicia de Catalunya, quienes acumularon contratos temporales durante un largo período de tiempo, desde 1984 para una de las afectadas y desde 1991 para la otra. En esta ocasión, las mujeres alegaron que habían ejercido durante años “funciones idénticas” a las del resto de funcionarios que se encuentran “en una situación comparable” y que, por tanto, su función no responde a necesidades “temporales, urgentes y excepcionales”.

En su pronunciamiento, el tribunal de Luxemburgo señala que el ordenamiento jurídico español “no contiene ninguna medida efectiva para evitar y sancionar el uso abusivo de sucesivos contratos de duración determinada”. En este sentido, “la conversión de estos contratos en una relación de trabajo por tiempo indefinido puede constituir una medida de este tipo”, indica.

“La citada conversión puede constituir una medida adecuada para sancionar de manera efectiva el uso abusivo de contratos o relaciones de trabajo de duración determinada, siempre que no implique una interpretación del derecho nacional contraria a la ley”, añade.

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