El TSJC inhabilita el conseller responsable de organizar las elecciones por el 1-O

El tribunal condena a Bernat Solé por un delito de desobediencia grave al facilitar el Referèndum en Agramunt como alcalde del municipio

21 enero 2021 17:02 | Actualizado a 22 enero 2021 12:50
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado a un año de inhabilitación y a una multa de 16.800 euros al conseller de Exteriores, Bernat Solé, de ERC, por un delito de desobediencia grave al facilitar el referéndum del 1-O en Agramunt (Lleida) cuando era alcalde del municipio.

En su sentencia, la sala civil y penal del TSJC considera que el alcalde desoyó la orden del Tribunal Constitucional (TC) de impedir el 1-O y participó de forma "activa y decidida en el desarrollo y buen fin" del referéndum, asumiendo "responsabilidades logísticas" durante la jornada de votación.

La sentencia, que no es firme, condena a un año de inhabilitación para cargo electivo local, provincial, autonómico, estatal o supranacional a Bernat Solé, que como conseller de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia es el responsable del proceso electoral del 14F sobre cuyo aplazamiento debe decidir ahora el TSJC.

Solé fue juzgado por desobediencia a raíz de una querella de la Fiscalía derivada de la instrucción que, en vísperas del 1-O, dictó el entonces fiscal general José Manuel Maza para que se investigara a cerca de 700 alcaldes que estaban apoyando el referéndum en sus municipios.

Según el tribunal, Solé -para quien la Fiscalía pedía año y medio de inhabilitación- ignoró la orden del Constitucional que suspendía el referéndum, pese a que fue advertido personalmente de su obligación de impedir que se llevar a cabo, con lo que cree que su conducta "puede calificarse, sin discusión, de contumaz y persistente", aunque no incluyera "manifestaciones explícitas de rebeldía".

La sala da por probado que Solé, que a la sazón era alcalde de Agramunt y diputado de ERC en el Parlament, tuvo "conocimiento personal y directo" de las resoluciones del Tribunal Constitucional que suspendían el referéndum y, sin embargo, participó de forma "activa y decidida en su desarrollo y buen fin".

El 7 de septiembre de 2017, sostienen los jueces, el acusado firmó un decreto de alcaldía por el que se comprometía a poner a disposición de la administración electoral del Govern la escuela de primaria Macià Companys de Agramunt, local que solía utilizarse para las elecciones, de lo que informó a las entidades municipalistas favorables al 1-O ACM y AMI.

Aunque en el juicio Solé alegó que no había ningún acuerdo formal para ceder espacios municipales para el 1-O, al tribunal no le "cabe duda de que existe una relación causal directa e inequívoca" entre el decreto de alcaldía aprobado y la carta que el Govern envió a los alcaldes para pedir que facilitaran locales para las urnas.

Ya en la jornada del 1-O, según la sentencia, el conseller acudió al centro de votación y asumió, "de forma intermitente durante toda la jornada, responsabilidades logísticas, de apoyo y de asistencia a los organizadores", como "procurarles puntualmente las noticias autorizadas que le llegaban a él desde otros ayuntamientos vecinos" sobre la actuación de los cuerpos y fuerzas de seguridad.

También, según los magistrados, colaboró "en la toma de decisiones capitales, tales como la de esconder en lugar seguro las urnas con los votos depositados en su interior y la documentación comprometedora relacionada con la votación (actas) o, finalmente, la de adelantar la hora de cierre" ante la posibilidad de que la Guardia Civil acudiera al municipio.

La sentencia añade que Bernat Solé permitió que el 25 de septiembre de 2017 la entidad Esquerres per la Independència utilizara el local municipal que ocupaba el Casal Agramuntí para celebrar una conferencia de apoyo al referéndum.

En ese acto, sostiene el tribunal, el conseller "se prestó a participar" como orador, en su calidad de alcalde de Agramunt y diputado del Parlament, y aprovechó la ocasión para "alentar públicamente a los oyentes a ir a votar el día 1 octubre de 2017".

El acusado alegó en el juicio que su intervención en ese acto fue a título particular y amparada por la libertad de expresión, pero la sala destaca que su discurso se llevó a cabo en un local municipal y en una conferencia autorizada por el consistorio, "por lo que no pudo por menos que advertir que lo que allí iba a suceder incidía clara y negativamente en el requerimiento de que fue objeto por el TC".

El TSJC impone a Solé íntegramente el importe de multa diaria solicitada por la Fiscalía, teniendo en cuenta la "gravedad de los hechos", una conducta que, "en el ámbito espacial y temporal en el que fue cometida, contribuyó de forma decisiva a comprometer seriamente los intereses públicos en general y los de la administración de justicia en particular".

Sin embargo, rebaja los días de multa porque los hechos en que Solé participó no entrañaron la "extrema gravedad que implicó en otros lugares la resistencia física de los ciudadanos a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado que pretendieron cumplir el mandato judicial de impedir la votación".

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