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El TSJC anula las instrucciones de 2022-23 que no incluían el castellano como lengua de uso habitual en la escuela catalana

El tribunal da parcialmente la razón a la AEB, que también había impugnado la rotulación y la atención a la infancia

16 abril 2025 12:30 | Actualizado a 16 abril 2025 12:55
Se lee en 3 minutos
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El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha anulado cuatro apartados de las instrucciones que el Departament d’Educació envió a las escuelas catalanas para el curso 2022-2023 y que no incluían explícitamente el castellano como lengua vehicular y de uso habitual en los centros. A raíz de un recurso de la Asamblea por una Escuela Bilingüe (AEB), los magistrados consideran que los apartados solo contemplaban el catalán como lengua habitual en todos los ámbitos del centro, lo que vulnera la Constitución. La sentencia, del pasado lunes, sí mantiene vigentes los apartados sobre rotulación y atención lingüística especializada en la educación inicial.

Estas instrucciones fueron recurridas por la AEB, ya que desarrollaban el contenido del decreto ley 6/2022 y de la ley 8/2022, que intentaban blindar el catalán como lengua vehicular en la escuela. La sala contenciosa-administrativa del TSJC inadmitió en noviembre de 2022 el recurso de la AEB, al considerar que las instrucciones se limitaban a reproducir la normativa vigente y estaban dirigidas exclusivamente al personal del Departament d’Educació. Contra esta inadmisión, la AEB presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que el pasado noviembre estimó el recurso y obligó al TSJC a pronunciarse sobre dichas instrucciones, al entender que la ausencia total de mención al castellano, también lengua oficial en Catalunya, excedía el marco normativo.

Además, añadía que la normativa tenía la “voluntad de conformar una ciudadanía catalana identificada con una cultura común en la cual la lengua catalana sea un factor básico de integración social”, y afectaba al conjunto de la comunidad educativa, no solo a los funcionarios. En concreto, el Supremo afirmó que “las instrucciones de las autoridades educativas sobre el proyecto educativo de los centros docentes que trasciendan el ámbito interno de la administración y contengan elementos que excedan la mera información, son susceptibles de recurso contencioso-administrativo”.

En su sentencia del pasado lunes, el TSJC anula parte de los apartados de aquellas instrucciones. En concreto, anula un apartado que dice que los centros deben velar para que el catalán, y el aranés en el Aran, “como lenguas propias, sean las lenguas utilizadas normalmente como lenguas vehiculares y de aprendizaje del sistema educativo”. El tribunal considera que la ausencia de mención al castellano no permite garantizar su adecuada presencia, tampoco asegura que existan instrumentos de control y evaluación para garantizar que el alumnado adquiera sus competencias lingüísticas, ni instrucciones a los centros educativos para compensar las carencias que pudieran existir.

Más en detalle, se anula un apartado que afirma que el catalán “es la lengua de la institución y, por tanto, la lengua de uso habitual en todos los espacios del centro, en la relación con la comunidad educativa y con todos los estamentos sociales en general”. Esto afecta a las comunicaciones internas y externas, orales y escritas, la interacción entre docentes y alumnos, la formación del profesorado y el personal no docente que gestiona el comedor o las actividades extraescolares.

La sentencia también anula dos apartados que instaban a los centros a hacer del catalán una herramienta de integración: “Los factores culturales y cívicos están impulsados por la voluntad de conformar una ciudadanía catalana identificada con una cultura común en la cual la lengua catalana se convierta en un factor básico de integración social” y “Consolidar el modelo lingüístico del país, potenciando la lengua catalana como vehicular dentro de un proyecto plurilingüe e intercultural”.

Apartados no anulados

En cambio, el TSJC ha desestimado parte del recurso de la AEB sobre el apartado referente a la rotulación de los centros, ya que considera que, atendida la doctrina jurídica vigente, no puede considerarse obligatoria la rotulación en las dos lenguas oficiales. También ha rechazado el recurso relativo a la atención individualizada en la educación inicial, ya que permite una interpretación conforme a derecho. Sobre la desestimación de estos puntos, la AEB ha anunciado que presentará recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Según la entidad, la sentencia es “especialmente relevante, en la medida en que ratifica, una vez más, los criterios que han sostenido los tribunales favorables a considerar las lenguas oficiales como lenguas vehiculares de enseñanza y de la institución, y ratifica la inconstitucionalidad de la exclusión del castellano en los centros educativos”. La trascendencia de esta sentencia, según la AEB, radica en el hecho de que “no se limita a un centro educativo o a una familia, sino que prohíbe que, en las próximas instrucciones generales que se impartan a los centros educativos, se puedan incluir apartados dirigidos a la comunidad educativa que pretendan hacer del catalán la única lengua de enseñanza”.

Por este motivo, la AEB solicitará al Departament d’Educació que “asuma la realidad sociolingüística de Catalunya y aplique en las instrucciones para el próximo curso 2025-2026 la doctrina de los tribunales a favor de la conjunción lingüística y en contra del monolingüismo educativo”. En este sentido, también recordará a la consellera, Esther Niubó, que “su obligación es respetar las resoluciones de los tribunales y cumplir también las recomendaciones de la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo para que el castellano sea de verdad una lengua docente en Catalunya”.

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