<iframe src="https://www.googletagmanager.com/ns.html?id=GTM-THKVV39" height="0" width="0" style="display:none;visibility:hidden">
Whatsapp Diari de Tarragona

Para seguir toda la actualidad desde Tarragona, únete al Diari
Diari
Comercial
Nota Legal
  • Síguenos en:

El Supremo condena al ex número 2 de la Policía Eugenio Pino por el pendrive de los Pujol

Según declaró probada la sentencia, en marzo de 2015, Pino decidió utilizar la información reservada del primogénito de los Pujol que había sido sustraída ilícitamente por «autores desconocidos» sin su autorización.

19 febrero 2025 12:51 | Actualizado a 19 febrero 2025 13:04
Se lee en 2 minutos
Participa:
Para guardar el artículo tienes que navegar logueado/a. Puedes iniciar sesión en este enlace.
0
Comparte en:

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un año prisión a Eugenio Pino, director adjunto de la Policía con el Gobierno de Mariano Rajoy, por revelar secretos de Jordi Pujol Ferrusola, hijo mayor del expresidente de la Generalitat, contenidos en un 'pendrive'.

La Sala de lo Penal del Supremo desestima los recursos presentados tanto por Pino como por la Fiscalía contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que impuso la condena, que incluye una multa de 7.200 euros y el pago de una indemnización de 2.000 euros a Jordi Pujol Ferrusola.

En aquella sentencia, ahora confirmada, el TSJM revocó la absolución decretada en primera instancia por la Audiencia Provincial de Madrid.

Esos datos reservados fueron robados de un dispositivo por autores desconocidos en una intervención que no contó con autorización judicial y Pino ordenó incorporarlos a un 'pendrive' y entregárselo a la unidad policial encargada de la Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF), que investigaba entonces a la familia Pujol, según la resolución.

Los magistrados concluyen que no puede calificarse de «meras irregularidades» la obtención de informaciones reservadas de alguien y su entrega a terceros, en este caso a dicha unidad policial porque el principio rector de la actuación policial debe sujetarse a la Constitución y a la ley.

939 archivos en 32 carpetas

Según declaró probada la sentencia, en marzo de 2015, el entonces número dos de la Policía, decidió utilizar la información reservada del primogénito de los Pujol -datos de su intimidad personal, familiar, económica y societaria- que había sido sustraída ilícitamente por «autores desconocidos» sin su autorización.

No está probado, añade la resolución, que Pino participara en la fase de apoderamiento ilícito del material.

Lo que hizo fue ordenar a personal de su secretaría que se grabara la información en un 'pendrive' que contenía 939 archivos distribuidos en 32 carpetas con información confidencial sobre la familia Pujol, instituciones y miembros de la Generalitat catalana, y que se entregara a la UDEF.

Más de un año después, en abril de 2016, la UDEF presentó un informe, que adjuntaba dicho lápiz de memoria, al juzgado de la Audiencia Nacional que investigaba a la familia Pujol y que acabó expulsándolo del procedimiento.

Pino debió cuestionar la obtención de los datos

Eugenio Pino alegó ante el alto tribunal que siguió el cauce normal de las investigaciones policiales, al remitir la información que le llegó a quienes estaban indagando presuntos delitos de la familia Pujol.

Pero el Supremo señala que conocía el carácter de información reservada de aquellos datos y la ausencia de mandato judicial en su obtención, que suponía una injerencia en la intimidad de Pujol Ferrusola.

Por su cargo, indica la Sala, debió cuestionar la legalidad de la obtención del documento que le fue entregado, como premisa previa a cualquier actuación posterior sobre el mismo.

Es función de la Policía, dicen los magistrados, actuar «con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico (...) siendo responsables, personal y directamente, por la actuación profesional que llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales».

Y añaden que Eugenio Pino entregó los datos a la UDEF sin advertir de la procedencia de la información con la intención de que surtiera efecto en la investigación una información obtenida de manera irregular, «de alguna manera, blanqueando la ilicitud de su origen».

Comentarios
Multimedia Diari