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El BOE publica la ley de amnistía y esta entra en vigor

Los jueces tienen dos meses para aplicarla en todas las causas del procés

11 junio 2024 07:41 | Actualizado a 11 junio 2024 07:58
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este martes la ley de amnistía para los encausados del procés. Este era el último paso administrativo necesario para permitir la entrada en vigor de la norma, aprobada en el Congreso el pasado 30 de mayo. A partir de este momento, la aplicación real de la amnistía queda en manos de los jueces con causas relacionadas con el procés, que disponen de dos meses para decidir si la aplican o no. En caso de duda, tienen la posibilidad de plantear cuestiones prejudiciales a la justicia europea. Si no optan por esta estrategia, los jueces podrán dictar el “levantamiento inmediato” de las medidas cautelares que pesan contra los investigados, así como la extinción de las órdenes de detención internacionales y estatales.

Las cuestiones prejudiciales son la vía de bloqueo a la amnistía que proponía la guía anti-amnistía de 126 páginas que la autodenominada Plataforma Cívica por la Independencia Judicial hizo llegar a todos los jueces del Estado a través del correo corporativo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) poco antes de aprobarse la ley.

$!Imagen de la página del BOE en el que se ha publicado la ley de amnistía. Foto: BOE

Del resultado de estas maniobras depende la aplicación de la norma publicada hoy a cientos de encausados y condenados por el procés (372, según el ministro de la Presidencia, Félix Bolaños). Entre estos, el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, la secretaria general de ERC, Marta Rovira, los exconsellers Toni Comín y Lluís Puig, así como los exconsellers Oriol Junqueras, Jordi Turull, Dolors Bassa y Raül Romeva, que dejarán de estar inhabilitados.

El Tribunal Supremo, que lleva los casos de algunos de los más altos dirigentes del procés, ya anunció que movería ficha el mismo día que se publicara la ley de amnistía en el BOE. Lo hará la sala penal, que preguntará a las partes si se debe aplicar la amnistía y levantar las medidas cautelares.

Primer recuento en tres días

La semana pasada, fuentes de la Fiscalía apuntaban que en los casos en que los jueces planteen dudas, los magistrados deberían levantar las medidas cautelares mientras no reciben respuesta. Las mismas fuentes avanzaban que uno o dos días después de la publicación de la ley ofrecerán un primer recuento aproximado de los casos donde se podría aplicar. Inicialmente, el Ministerio Público no tiene previsto liderar las peticiones para la revisión y dejará que sean las defensas las que actúen, pero sí será proactiva si pasan meses y algún magistrado no la aplica.

Con la amnistía convertida en ley, la Fiscalía General del Estado se enfrenta al reto de establecer las líneas maestras que los fiscales deberán defender, incluso en los casos en que se pueda producir una discrepancia, como se intuye en el caso de los fiscales del Supremo. A diferencia de lo que ocurrió con la amnistía de 1977, en esta ocasión la Fiscalía no emitirá una instrucción única para todos los casos. Es decir, no habrá una hoja de instrucciones generales, pero sí buscará que los fiscales del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, el Tribunal de Cuentas, la Audiencia de Barcelona o los tribunales territoriales actúen con el mismo criterio.

Según fuentes de la Fiscalía, esto es así porque la amnistía actual es una ley que no tiene aplicación en todo el Estado y se pueden individualizar los casos y establecer un control caso por caso. Eso sí, la posición que defienda en un caso debe ser coherente con la que despliegue en otros casos, y por ese motivo se quiere ir paso a paso para no caer en interpretaciones contradictorias entre diversos casos.

Por ahora, la Fiscalía tiene identificados hipotéticamente los procedimientos penales en que se puede aplicar la ley, pero es consciente de que además de los casos claros y conocidos, también habrá peticiones para que tenga efectos en casos fronterizos que implican supuestos que no se han contemplado a la hora de redactar la ley.

Recurso al TC

Además de permitir su aplicación a los encausados del procés, la publicación de la amnistía en el BOE también abre la posibilidad de recurrirla al Tribunal Constitucional. Este paso lo pueden dar diversos actores como el propio gobierno español, escenario descartado, el Defensor del Pueblo, un grupo de cincuenta diputados y cincuenta senadores o los órganos ejecutivos y legislativos de las comunidades autónomas.

El pasado 30 de mayo, mientras la ley encaraba su trámite final en el Congreso, la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, anunció que presentaría un recurso de inconstitucionalidad contra la ley de la mano de las comunidades gobernadas por los populares. A esta ofensiva se sumó también el presidente de Castilla-La Mancha, el socialista Emiliano García-Page, que poco después anunció que pediría al Consejo Consultivo de su comunidad un informe para saber si puede presentar un recurso a la ley de amnistía ante el Tribunal Constitucional (TC).

Dos semanas de espera

La publicación de la ley de amnistía en el BOE se ha producido casi dos semanas después de su aprobación en la cámara baja, el 30 de mayo, con los votos del PSOE, Sumar y de todas las formaciones soberanistas y de izquierdas. Este último trámite, que dependía del gobierno español, se ha pospuesto hasta que han pasado las elecciones europeas, hecho que ya estaba previsto. Aun así, desde La Moncloa aseguran que esta dilación no se ha hecho artificialmente.

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