El hombre a quien un jurado popular encontró culpable de haber quemado y matado a su pareja en La Bisbal del Penedès en abril de 2021 ha sido condenado a 22 años y medio de prisión por un delito de asesinato con ensañamiento, con la agravante de abuso de autoridad y de parentesco. También estará siete años más en libertad vigilada.
Además, durante 24 años no podrá comunicarse ni acercarse a menos de un kilómetro de los familiares de la víctima, a los que deberá pagar 252.000 euros en concepto de daños morales.
Así consta en la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia de Tarragona, donde se recoge la decisión del magistrado-presidente de la sala. El fiscal pedía 23 años y medio de cárcel y la acusación particular prisión permanente revisable. Por su parte, la defensa pedía 15 años, la pena mínima por asesinato.
El ahora condenado y la víctima mantenían una relación de pareja desde agosto de 2019. Desde finales de 2020 ambos convivían en una vivienda situada en la calle del Foix, en la urbanización Can Gordei, dentro del término municipal de La Bisbal del Penedès.
La agresión
Sobre las cuatro y media de la tarde del 26 de abril de 2021, la pareja se encontraba en el interior de la vivienda familiar, sin la presencia de más personas. En un momento determinado se inició una discusión entre los dos. El hombre cogió una garrafa que contenía gasolina, que se encontraba en el interior de la casa.
Se dirigió a la zona del distribuidor –entre la cocina y el dormitorio–, donde permanecía de pie la mujer, a la que roció con gasolina de arriba abajo. A continuación le prendió fuego con un mechero.
Él reconoce parte de los hechos
El magistrado, en la sentencia, recuerda que el acusado no negaba de modo absoluto el relato sostenido por las acusaciones. Asumía ciertas secuencias del episodio, como el hecho de estar los dos solos en el interior de la vivienda, de que hubiera una discusión entre ambos, de que en un momento determinado de la discusión el mismo cogió una garrafa que contenía gasolina –con la que repostaba el motocultor– y roció con ella a la víctima e incluso que llegara a encender el mechero.
Pero no llegó a realizar un reconocimiento pleno de los hechos. Dijo que al encender el mechero se incendió accidentalmente la manga de la prenda que llevaba colocada –y que se había impregnado de gasolina al verter sobre su pareja parte del contenido del recipiente– y ello llevó a extender las llamas hasta la altura donde se encontraba la mujer.
Pero el jurado, por unanimidad, no dio credibilidad a la versión exculpatoria del acusado. Y ello en base también a las declaraciones de los profesionales sanitarios y policiales que acudieron en primer lugar a la casa, a quienes oyeron decir a la víctima de forma continua las expresiones «ha sido él», en referencia a que el acusado era quien le había causado las quemaduras.
La sentencia recoge que la forma en que se produjo la agresión, en particular el uso de una garrafa de gasolina y un mechero, unido a las condiciones espaciales y temporales en las que se produjo la agresión y en la que se encontraba la víctima, hicieron que esta viera reducida de forma muy intensa sus posibilidades de defensa.
Durante el tiempo que duró la agresión, la mujer sufrió mucho dolor, permaneciendo consciente en todo momento hasta que fue trasladada al hospital. El condenado, además de pretender la muerte de su pareja, buscó causarle de esa manera mucho más sufrimiento del necesario.
Llamada al 112
Después de la agresión, el encausado llamó al teléfono de emergencias 112. Las dotaciones policiales y sanitarias llegaron a la vivienda sobre las cinco de la tarde. Se encontraron a la mujer en el porche exterior de la casa, sentada en una silla de plástico, desnuda. Presentaba quemaduras que afectaban aproximadamente al 96 por ciento de su superficie corporal.
Tras una primera asistencia sanitaria en el lugar, la víctima fue trasladada en helicóptero al Hospital de la Vall d’Hebron de Barcelona, donde falleció sobre las 19.35 horas del mismo día. En abril de 2021, el hombre tenia diagnosticado un trastorno de personalidad inespecífico y un trastorno de dependencia al alcohol, la cocaína y el cannabis. Pese a ello, no ha quedado acreditado que en el momento de los hechos tuviera afectadas sus capacidades intelectivas ni volitivas.