Una psicóloga de TGN, suspendida cinco meses por un informe 'tendencioso'

Redactó un documento que avalaba presuntos malos tratos de un hombre hacia sus dos hijos

19 mayo 2017 22:07 | Actualizado a 22 mayo 2017 14:23
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«Informe tendencioso» o «es una muestra de cómo no debe actuar en ningún caso una profesional». Así califica un juez el trabajo pericial redactado por una psicóloga de Tarragona para ser aportado en una causa sobre presuntos malos tratos de un hombre hacia sus hijos en un caso de guardia y custodia. La decisión judicial vino a raíz de la sanción impuesta por el Col·legi Oficial de Psicologia de Catalunya, que impuso cinco meses de suspensión para el ejercicio de la profesión, medida que ahora ha sido confirmada por el juez.

La clienta de la psicóloga mantuvo una relación sentimental durante ocho años con el padre de sus hijos –vecino de Tarragona–. Una vez que se disolvió la pareja, una resolución dictada en abril de 2004 por el Juzgado otorgó la guarda y custodia de los menores al padre.

Tanto el hombre como su exesposa se fueron a vivir a Santander. Allí, ella presentó una denuncia por un supuesto delito de abusos sexuales y maltrato por parte del padre hacia sus hijos. La madre acudió al servicio de urgencias del hospital, donde se diagnosticó que los niños presentaban una situación de riesgo de maltrato. La mujer acudió entonces a la psicóloga y ésta emitió un informe. En el mismo se vertían acusaciones como «alto riesgo que viven estos –los dos niños– en el entorno paterno», así como «maltrato infantil por parte del progenitor paterno».

La Audiencia Provincial de Santander, en un «demoledor auto», asegura que esta profesional, para alcanzar su diagnóstico, se basa sólo en una entrevista con los menores realizada en su despacho durante una hora y quince minutos y en dos informes del Servicio de Urgencias del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla de Santander, efectuados a petición de la madre. En el apartado de impresión diagnóstica consta ‘riesgo de maltrato infantil’ como único elemento objetivo».

El afectado presentó una queja al Col·legi Oficial de Psicologia de Catalunya, que dio lugar a la apertura de un expediente. Para dicha institución, quedó acreditado un uso inadecuado de determinadas técnicas valorativas «y la insuficiente objetividad y sustento científico de las valoraciones realizadas en su informe, así como el uso de términos y conceptos devaluadores hacia el denunciante».

En este sentido, recuerda que la colegiada realiza valoraciones supuestamente técnicas respecto a las exploraciones realizadas de los niños cuando, en realidad, ello es imposible, según el tribunal.

Finalmente, el Col·legi de Psicología acusa a la profesional de haber vulnerado siete artículos del código deontológico además de otros del estatuto. La afectada presentó un recurso contencioso administrativo. El juez confirma la sanción.

 

Secuestro previo

El juez señala que la psicóloga, cuando redactó el informe, conocía la circunstancia de que unas horas antes la madre había secuestrado a sus hijos, llevándoselos del Juzgado sin permiso de nadie y sin el conocimiento del padre, y los había trasladado hasta Tarragona. «Tampoco se entrevista con el padre de los niños, con lo que el informe adolece de una visión objetiva de la situación familiar».

Para el juez, dicho informe se efectuó con la única finalidad «de que la madre de los menores y, a su vez, su clienta (...) lo utilice, dos horas después, para presentarlo al Juzgado como base de una denuncia contra el padre y en base a ello que el Juzgado revocase la guardia y custodia que en ese momento tenía el padre y se lo diera a la madre».

En la sentencia, el juez asegura que es más que evidente que el redactado del informe tiene una injerencia nefasta en la vida de los menores y que dicho documento no tiene nade ni de independiente –ya que sirve a los intereses espurios de la madre– ni de cauteloso, prudente o crítico, sino por el contrario es arbitrario y nada objetivo, «tomando partido descaradamente por una parte, sin ni tan siquiera consultar a la otra».

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