El magistrado accede a la petición del Abogado del Estado, quien solicitó tanto la suspensión de la sociedad como del contrato entre el Ayuntamiento y la asociación
Nuevo revés a las pretensiones del Ayuntamiento de Rasquera para que se pueda cultivar marihuana en un terreno municipal. En este caso, el contratiempo ha venido de la magistrada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1, quien ha anulado dos acuerdos –los claves– del pleno celebrado por el Ayuntamiento del municipio de la Ribera d’Ebre el pasado 29 de febrero. En concreto, uno hace referencia a la aprobación de la Entitat Pública Empresarial de Promoció Econòmica i Social de Rasquera-Rasquerana de Recerca i Interpretació de la Varietat Vegetal Cannabis Sativa L y sus estatutos reguladores. Se trata de una medida cautelar hasta que dentro de unos meses se emita la sentencia definitiva. El otro corresponde a la formalización del contrato privado entre el Ayuntamiento de Rasquera y la Associació Barcelonesa Cannàbica d’Autoconsum (Abcda).
Como se recordará, después del pleno municipal el Abogado del Estado, en representación de la Delegación del Gobierno en Catalunya presentó un recurso contencioso-administrativo contra la decisión, y que iba acompañado de la petición de la medida cautelar de suspensión de la ejecución de dos puntos del pleno –el cuarto y el quinto–. A ello se opuso el abogado del Ayuntamiento de Rasquera, quien recordaba que sólo se trataba de la aprobación inicial de la entidad pública empresarial. Por su parte, la Fiscalía de la Audiencia Provincial aseguró que hasta la fecha ningún juzgado había abierto ningún procedimiento judicial.
La magistrada, en la sentencia, asegura que la suspensión provisional del contrato impide que éste «produzca efectos durante la tramitación» del recurso contencioso administrativo. Añade que en el caso de que la sentencia final desestime el recurso del Estado, «la citada suspensión no produciría efectos irreversibles, al ser perfectamente resarcibles económicamente las posibles consecuencias derivadas de tal suspensión». En caso de estimar el recurso, la finalidad legítima del mismo «tampoco se vería afectada, atendido que el contrato no habría llegado a formalizarse ni a producir efectos». Por contra, de no producirse la suspensión cautelar, en caso de sentencia estimatoria «las consecuencias serían irreversibles, haciendo perder la ejecución la finalidad legítima del recurso».